Sentencia N° 89 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de marzo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000089, Exp. 23-677, 01/03/2024
Expediente23-677
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-01
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el solicitante contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un juicio de inhabilitación. La decisión recurrida fue dictada en la etapa sumaria del procedimiento de inhabilitación, que es propia de la jurisdicción voluntaria y no es susceptible de casación.
Extracto de la motiva
“…Por último, cabe acotar que el fallo dictado en la etapa sumaria del procedimiento de inhabilitación, no es recurrible en casación, dado que esta fase es propia de la jurisdicción voluntaria, la cual se caracteriza por ser meramente unilateral, inquisitiva y breve en la instrucción de los hechos. Sin embargo, en la etapa plenaria del procedimiento de inhabilitación, la sentencia que se dicte sí es recurrible en casación, dado que el juicio deje de ser propio de la jurisdicción voluntaria, para convertirse en contencioso con la apertura del procedimiento ordinario, donde por lo demás, la parte podrá emplear medios recursivos propios de dicho proceso como el ordinario de apelación y el extraordinario de casación; siendo excepción a esto, cuando la parte no haya apelado de la sentencia, conformándose sólo con la consulta de la misma ante el Juez Superior, que en este caso no podrá anunciar dicho recurso extraordinario…”. (Cursivas de la Sala, demás resaltado del texto). Constatándose de lo anterior que las decisiones proferidas en la etapa sumaria del procedimiento de inhabilitación no son recurribles en casación, pues esta fase es propia de la jurisdicción voluntaria, la cual se caracteriza por ser no contenciosa, inquisitiva y breve en la instrucción de los hechos. No obstante, en la etapa plenaria del referido procedimiento, la sentencia que se dicte sí es recurrible en casación, dado que el juicio pasa a ser contencioso con la apertura del procedimiento ordinario, donde la parte podrá emplear medios recursivos propios de dicho proceso.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el solicitante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el 2 de octubre de 2023. Se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación dictado por el señalado Juzgado Superior de fecha 25 de octubre de 2023.