Sentencia N° 89 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de septiembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 89, Exp. 02-450, 27/09/2002
Expediente02-450
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión de un recurso de casación. La sentencia recurrida había revocado una decisión del Juzgado que ordenaba agotar la citación personal del defensor ad-litem, considerando que el demandado estaba intimado al haberse opuesto a una medida preventiva. La Sala concluyó que la decisión no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación no era admisible de inmediato.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa, que la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, resuelve el recurso de apelación propuesto por la demandante, respecto al auto dictado por el tribunal de la causa, que ordenó agotar la citación personal del defensor ad-litem, en consecuencia, revocó dicha decisión, y ordenó tener como intimado al demandado, en virtud de que el mismo quedó intimado cuando se opuso a una medida preventiva dictada en su contra en el presente juicio. Es por ello pues, que al resolver la recurrida sobre la apelación surgida dentro del proceso, no afecta de ninguna manera su desarrollo, y tampoco le pone fin al juicio, por el contrario, ordena la continuación del mismo, esta Sala debe concluir, que dicha decisión no tiene acceso a casación de inmediato sino en forma diferida, ya que de acuerdo al principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación, que se proponga contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última, y contra las interlocutorias, en virtud de que, si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido entonces el interés procesal para recurrir.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 9 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio, a su vez, del de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 22 de abril de 2002. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Palabras clave

rendición de cuentasrecurso de hechosentencia interlocutoriacasaciónintimaciónmedida preventivaapelacióncostas procesales

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