Sentencia N° 88 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000088, Exp. 25-642, 05/03/2026
Expediente25-642
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por las partes recurrentes contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo. La decisión se basa en la falta de presentación del escrito de formalización del recurso por parte de la demandante dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la aplicación del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Conforme a lo previsto en las citadas normas, una vez anunciado y admitido el recurso de casación, comienza a correr el lapso para formalizarlo, el cual, es de cuarenta días continuos, más el término de la distancia, si fuere el caso; dentro de los cuales quien ha anunciado el recurso de casación, debe consignar el escrito contentivo de las denuncias respectivas en la forma siguiente: 1.- Por ante el tribunal que admitió el recurso, (si aún no ha sido remitido el expediente a esta Sala); 2.- Por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil; 3.- Por ante cualquier otro juez que lo autentique. Por último, hay que considerar que si el escrito de formalización no es consignado dentro del lapso o cuando habiendo sido presentado se hizo fuera del lapso previsto en el artículo 317 eiusdem, origina el perecimiento del recurso, tal como lo establece el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. (Resaltado de la Sala). Conforme con lo anterior, el formalizante puede consignar su escrito de formalización, por ante el tribunal que admitió el recurso, (si aún no ha sido remitido el expediente a esta Sala), por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, o por ante cualquier otro juez que lo autentique, pero dicho escrito debe ser presentado dentro del lapso previsto para ello en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. En el caso que nos ocupa, esta Sala por auto de fecha el 01 de diciembre de 2025, del cómputo en referencia realizado en la misma fecha, inserto al folio 281 del presente expediente, se estableció lo siguiente: “En esta misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado, quien suscribe, en mi condición de Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, certifico: que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir el día 12 de julio de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 14 de julio de 2025, que riela en el folio 265 de la pieza 3 del expediente, y venció el 23 de septiembre de 2025, dejando constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado ante la secretaria de esta Sala en fecha 6 de octubre de 2025”. Conforme al cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se observa que, el lapso para formalizar este medio extraordinario comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 12 de julio de 2025, y que dicho lapso venció el día 23 de septiembre de 2025, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. En el caso en estudio, la Sala observa que el escrito de formalización la parte demandante nunca presento escrito de formalización y la parte demandada presentó por ante la Secretaria de la Sala de Casación Civil, en fecha 06 de octubre de 2025.
Dispositiva
Se declara PERECIDO los recursos extraordinarios de casación anunciado por las partes recurrentes, contra la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. Se CONDENA en costas a las parte recurrentes.
Palabras clave
recurso de casaciónformalizaciónplazos procesalesCódigo de Procedimiento Civiljurisprudencia