Sentencia N° 88 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000088, Exp. 25-045, 14/03/2025
Expediente25-045
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante, FRANKLIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ LOZADA, contra un auto del Juzgado Superior que negó el recurso extraordinario de casación. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que la decisión apelada era una interlocutoria que no ponía fin al juicio ni impedía su continuación, por lo que no era admisible el recurso de casación en esta instancia. Además, se condenó en costas al demandante recurrente.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes expuesto, es indudable para esta superioridad que dentro de la Tutela (sic) Judicial (sic) efectiva se encuentra el derecho a la defensa y el debido proceso, consecuentemente en base a los derechos y garantías procesales derivados de ella, a fin de evitar la subversión del proceso, el cual atenta contra el orden público y rompe con los principios de oralidad e inmediación ajenos a la voluntad de las partes y del tribunal, el procedimiento aplicable es el establecido en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, por lo que se hace necesario CONFIRMAR el auto dictado en fecha 05-02-2024, por el Tribunal Primero de Primer (sic) Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual procedió a reformar el auto de admisión de la demanda de fecha 10 de marzo de 2023 estableciendo el procedimiento adecuado para la tramitación de caso que nos ocupa tiene que ver con la reclamación por daños morales y sufridos por el ciudadano FRANKLIN RODRÍGUEZ, en virtud del accidente de tránsito sufrido por su pareja ciudadana MARY EUGENIA GAMBOA AGUILAR, señalando que el mismo debía ventilarse por el procedimiento oral. ASÍ SE DECIDE…

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial del demandante, contra el auto de fecha 1 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2024.

Palabras clave

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