Sentencia N° 88 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000088, Exp. 22-429, 17/03/2023
Expediente22-429
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas. La decisión del tribunal inferior había declarado inadmisible la demanda de nulidad de venta, argumentando la falta de cualidad de la parte actora. La Sala concluye que el alegato de incongruencia positiva y negativa presentado por la recurrente no es procedente, ya que no se demostró que la omisión del juez afectara el derecho a la defensa de la demandante.

Extracto de la motiva

En tal sentido, la presente denuncia adolece de claridad y precisión en su desarrollo, lo cual la induce a su improcedencia; es por ello que, resulta imperativo concluir que la misma no cumple con los extremos del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, ya que de su lectura detenida, se constata que el formalizante denuncia de vicios de forma, por vía del recurso por infracción de ley, mostrando una total imprecisión en cuanto a la motivación o causa de la misma. Ahora bien, la delación en análisis presenta un contenido tan confuso que resulta imposible comprender cual es su sustrato, ya que de los argumentos del formalizante se acusa la inmotivación, indefensión, reposición no decretada y error de interpretación, entremezclando vicios por defecto de actividad con vicios por infracción de ley, lo que sin lugar a dudas conlleva a concluir que existe en el escrito de formalización una deficiencia técnica en cuanto a la pretensión contenida en la denuncia que se analiza, por la indebida mezcla de infracciones. Aunado a esto, tampoco encuentra la Sala que el recurrente haya cumplido con la carga de señalarle a la misma la influencia determinante en el dispositivo del fallo que pudo tener el pretendido vicio. Por lo señalado anteriormente, al no contener la presente denuncia ninguna fundamentación ni coherencia argumentativa y al entremezclar vicios de defecto de actividad con infracción de ley, la Sala, evidencia la deficiente técnica empleada en su planteamiento. En consecuencia, se desecha la denuncia bajo análisis, por falta de técnica, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, ciudadana MERCEDES RAQUEL MELÉNDEZ, contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio del año 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Se condena en costas del recurso extraordinario de casación a la recurrente.

Palabras clave

casaciónnulidad de ventafalta de cualidad

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