Sentencia N° 87 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000087, Exp. 23-561, 01/03/2024
Expediente23-561
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 847 el 8 de diciembre de 2023, declarando con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, Antonio Jesús Landaeta Hernández, contra una sentencia anterior del Juzgado Superior Primero Accidental. En esta decisión, se ordenó el pago de intereses legales y costas procesales. Posteriormente, el 1 de marzo de 2024, la Sala resolvió la solicitud de revocatoria presentada por los apoderados del demandante, declarando que no ha lugar dicha solicitud, manteniendo la decisión anterior sin condena en costas.

Extracto de la motiva

Los medios impugnatorios, conocidos en su acepción común como “recursos”, son actos procesales de la parte insatisfecha por la resolución judicial dictada en el procedimiento, pidiendo se anule o revoque los actos gravosos, acudiendo para ello al mismo tribunal o a otro superior, siguiendo el procedimiento de ley. Así se tiene entonces, que salvo la revisión, los recursos son la continuidad de la fuerza iniciada con la acción y su desarrollo, la cual no se agota con la resolución gravosa. En este punto se ha de indicar que esa resolución puede ser de mero trámite, interlocutoria o definitiva, que pone fin a un tracto del iter procesal ante el mismo juez, llamado instancia. El recurso puede iniciar una segunda instancia y de manera extraordinaria se permite el ejercicio de otro recurso contra la sentencia de esta última instancia (FAIREN GUILLEN, Víctor. Op. cit). Estos medios de impugnación aparecen con la finalidad de evitar un error del juez en la resolución judicial, surgiendo para la parte recurrente la carga de demostrar el vicio que delata o denuncia en la sentencia que impugna, en donde se señala la jerarquía de los órganos jurisdiccionales ante los cuales puede recurrirse. Entre los recursos, se están aquellos conocidos doctrinariamente como remedios, relativos a requerir se reponga una causa cuando se haya dictado una resolución de las conocidas como de mero trámite, al no cumplirse por ejemplo los ritos procesales para ello, para lo cual se puede concurrir ante el mismo juez que lo dicta.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revocatoria de la sentencia Nro. 847 de fecha 8 de diciembre de 2023, dictada por esta Sala de Casación Civil, presentada por las abogadas Guaila Mylena Rivero Montenegro y Jennie Josefina Gutiérrez Gámez, actuando en condición de apoderadas judiciales del ciudadano Antonio Jesús Landaeta Hernández, parte demandante de la presente causa.

Palabras clave

revocatoriacasacióncontrato de segurointereses legalescostas procesales

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