Sentencia N° 863 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000863, Exp. 25-681, 12/12/2025
Expediente25-681
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la abogada Gina Antonia Mazzocchin Rodríguez, contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en la prohibición expresa de recurrir sentencias dictadas en incidencias de recusación, conforme al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. Se establece que tales decisiones son interlocutorias y no son objeto de revisión en casación.

Extracto de la motiva

Del criterio jurisprudencial antes citado, se observa que esta Máxima Instancia Civil abandonó el criterio sobre el cual se indicaba que tenían acceso a casación por vía excepcional las decisiones dictadas en las incidencias de inhibición y recusación, la cual por su naturaleza constituyen sentencias interlocutorias que no detienen el curso del proceso no encuadrable dentro de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 eiusdem, el cual niega la posibilidad de interponer recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la referida incidencia. En tal sentido, de los anteriores razonamientos se concluye que no es posible darle trámite a ningún medio de gravamen o impugnatorio que se propongan contra los fallos que resuelven incidencias sobre recusaciones e inhibiciones, puesto que el legislador expresamente lo prohibió, vale decir, las incidencias de recusaciones o inhibiciones se sustancian en una única instancia por cuanto no está dispuesto la aplicación del principio de doble grado de jurisdicción. Con relación a esto último, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal se ha pronunciado a fin de distinguir que solo aplica el principio de la doble instancia si se encuentra legalmente establecido. Así, en sentencia número 2.298 de fecha 21 de agosto del año 2003 (caso: Leonardo Gargano Lombardo), sostuvo lo siguiente: "…esta Sala considera pertinente precisar que el derecho a recurrir supone, necesariamente, la previa previsión legal de un recurso o medio procesal destinado a la impugnación del acto. No toda decisión judicial dentro del proceso puede ser recurrida. Ello atentaría, también, contra la garantía de celeridad procesal y contra la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa que implica el conocimiento previo por los litigantes de las reglas procesales. El derecho a la doble instancia requiere entonces del preestablecimiento legal de la segunda instancia, así como del cumplimiento por quien pretende el acceso a ella, de los requisitos y presupuestos procesales previstos en la ley aplicable…" Ahora bien, de las actas que componen el presente asunto se evidencia que la sentencia impugnada es una interlocutoria que declaró sin lugar la recusación propuesta contra la ciudadana DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de Derecho expuestas anteriormente, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la abogada GINA MAZZOCCHIN RODRÍGUEZ, contra el auto del 30 de julio de 2025.

Palabras clave

recusacióncasaciónincidencia

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