Sentencia N° 859 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000859, Exp. 25-552, 12/12/2025
Expediente25-552
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, Yelitza Josefina Flores Lemo, debido a la falta grave de técnica en su formalización. Se argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil, lo que impide el conocimiento del recurso. La decisión del tribunal de alzada de declarar sin lugar la acción se fundamenta en la falta de prueba de los elementos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
En tal virtud, es preciso destacar la trascendencia del recurso de casación, por cuanto este persigue la nulidad del fallo de alzada o de única instancia dictado en contravención de la ley. Por su complejidad e importancia, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil impone una serie de requisitos con el objeto de que la formalización contenga las especificaciones y razonamientos lógicos necesarios para la comprensión e identificación de las denuncias. Sobre el particular, esta Sala, mediante sentencia número 998, del 31 de agosto de 2004, caso: Circuito Nacional Belfort CNB, C.A. contra Sonido Salvador, C.A., se pronunció en relación con el alcance del recurso, la precisión unívoca de las denuncias que se formulen y el soporte adecuado de cada una de ellas, indicando que “…la determinación y diafanidad son necesarias en las luchas judiciales. En ese sentido, varias disposiciones regulan la conducta de los encargados de administrar justicia, así como de quienes ocurren a los Tribunales en demanda de ella. No hay fórmulas imperativas, pero sí se requiere claridad y también precisión en lo que se pide o se impugna, y en los fundamentos que apoyan las peticiones. A esta disciplina está sujeto con especial rigor el recurso de casación, tanto por su naturaleza como por su objeto y consecuencias, pues con él, se persigue anular una decisión para corregir ilegalidades enfrentadas en ella a la ley, con prescindencia del resto de las actas procesales, todo lo cual hace que dicho recurso sea de rígido tecnicismo, porque ocurre con frecuencia que infringida la ley no se acierta en la disposición no aplicada o aplicada mal; no es congruente la razón con la violación denunciada, o no se observa la técnica requerida para fundamentar la denuncia…”. De igual forma lo ha indicado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, al establecer en sentencia número 012, del 11 de febrero de 2020, caso: Amenaida María Bustillos Zabaleta, que “…la pericia, técnica y preparación jurídica a seguir en el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, siendo fundamental mantener la coherencia en la redacción identificando de manera precisa la trasgresión generada, vincularla con el texto legal que presuntamente fue infringido y las circunstancias bajo las cuales considera el Juez incurrió en dicha trasgresión e infracción, cumpliendo así con las previsiones especiales que al respecto señalan los artículos 31...
Dispositiva
PERECIDO por falta grave de técnica el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el abogado John Fitgeraith Rivero, en su condición de representante judicial de la ciudadana Yelitza Josefina Flores Lemo, parte demandante, contra la decisión dictada el 16 de junio de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Palabras clave
recurso de casaciónnulidadCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaerrores de actividadinfracción de ley