Sentencia N° 857 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000857, Exp. 23-655, 08/12/2023
Expediente23-655
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, revocando el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación. Se establece que la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, lo que permite su impugnación. La Sala considera que se cumplieron los requisitos de forma y tiempo para la admisión del recurso extraordinario de casación.
Extracto de la motiva
La facultad de recurrir en casación, presupone el cumplimiento de una serie de condiciones o presupuestos de recurribilidad que se dan en la fase de interposición, también conocidos como presupuestos de viabilidad del fallo para acceder a la casación; requisitos éstos previos al medio de impugnación, que comprenden los fallos que pueden ser objeto del recurso, lo cual haría, - de no estar llenos – que la Sala no pueda entrar en la decisión de las cuestiones de fondo que el motivo o los motivos plantean, vale decir, cuya no concurrencia genera, in limine, la denegación del recurso, una especie de improsperabilidad que impide escudriñar como siguiente fase las cuestiones de fondo y al recurso le impide desplegar su eficacia. Las decisiones interlocutorias (inter – locus, decisión intermedia) o como expresa VICTOR DE SANTO (Diccionario de Derecho Procesal. Ed. Universidad. Buenos Aires, Argentina. 1984. Pág. 403) “…es aquella que resuelve cuestiones incidentales durante la secuela del proceso, sin prejuzgar sobre el fondo del pleito…”; contra las cuales se alega la existencia de un gravamen irreparable, el recurso de casación deberá proponerse en la oportunidad de la definitiva que ponga fin al juicio, tal cual lo establece el in fine del artículo 312 eiusdem, al señalar: “… Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…”. De allí que el fundamento de la recurribilidad pasa por el gravamen y el principio del agotamiento previo de los recursos para desembocar en el principio de “concentración procesal” conforme al cual, el recurso de casación sólo es admisible contra las sentencias interlocutorias, vía refleja, en la oportunidad del anuncio contra la definitiva, siempre que se hubieren agotado todos los recursos y, el gravamen causado por las primeras no fuere reparado por ésta última, evitándose así la multiplicidad de recursos en un mismo juicio. En el sub iudice, se observa que los argumentos decisorios parcialmente transcritos, se evidencia que el juez de alzada negó el acceso a esta sede casacional en virtud de que a su decir la sentencia contra la cual se recurre, no es objeto de revisión a través del extraordinario medio de impugnación.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 17 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior el 21 de septiembre de 2023.
Palabras clave
recurso de hechocasación civilsentencia interlocutoriaacción reivindicatoria