Sentencia N° 855 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000855, Exp. 25-463, 12/12/2025
Expediente25-463
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción del estado Falcón. La decisión confirma el fallo recurrido que había declarado procedente el derecho del abogado Pedro Luis Naveda Sánchez a cobrar honorarios profesionales a los ciudadanos demandados. Se establece que no procede la condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

Ciudadanos Magistrados, como se evidencia de lo anterior, no todo acto procesal incumplido resulta suficiente para que el Juzgador se vea obligado a reponer la causa, pues como bien ha sido establecido por esta prestigiosa Sala, el acto procesal incumplido debe ser de tal relevancia para el proceso, que impida su continuidad por menoscabar el derecho a la defensa, tal como ocurre en el presente caso, puesto que, al encontrarse la Juez Superior de la recurrida, en la oportunidad de decidir el recurso de apelación de una sentencia donde se valoró la prueba de posiciones juradas de las partes, como lo fue el de fecha 10 de octubre de 2024, omitió su deber reponer de la causa a la etapa procesal que permitiera repetir dicho acto bajo el fundamento de que la juzgadora ad-quo NO JURAMENTO A LOS ABSOLVENTES, Teniendo en cuenta lo anterior, resulta evidente que la falta de juramento al momento de absolver las posiciones juradas no puede ser tomada con ligereza, pues constituye toda una solemnidad por disposición expresa del legislador en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; tanto es así, que al no juramentar a los absolventes, queda facultado para mentir sin que esto acarre consecuencia alguna, lo cual desvirtúa la naturaleza de la prueba, y la inficiona de nulidad conforme lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, queda de bulto señalar que JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON infringió las disposiciones contenidas en los artículos la infracción de los artículos 206, 208, 211, 403 todos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.401 del Código Civil Venezolano por REPOSICIÓN NO DECRETADA. Y así solicitamos que sea declarado. Con base en todo lo anterior, y en lo que concierne específicamente a la actividad del Juez de la recurrida, se evidencia que el mismo, aun estando en pleno conocimiento de la causa en Alzada, omitió su deber de realizar un pronunciamiento expreso conforme a lo alegado en autos, específicamente en los informes, así como también obvio su deber de detectar la falta de la solemnidad del juramento en las posiciones juradas, ROGAMOS que el presente recurso de casación sea declarado CON LUGAR.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, el 24 de marzo de 2025. SE CONFIRMA el fallo recurrido. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS.

Palabras clave

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