Sentencia N° 855 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000855, Exp. 23-565, 08/12/2023
Expediente23-565
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por María Josefina Prieto de Pérez, quien impugnó la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La sentencia recurrida había declarado inadmisible la demanda por falta de cualidad activa y pasiva de la demandante en un juicio por nulidad de actas de asambleas. La Sala concluye que el juez de alzada cometió un error al no considerar que la demandante es la viuda del accionista de la sociedad mercantil, lo que le otorga la cualidad para demandar.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta alzada para decidor observa: Según criterios sostenido en sentencia proferida por la Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia en fecha 17.02.2000, expediente No. 96- 789, se estableció: La doctrina de la Sala sobre el cumplimiento del requisito de exhaustividad de la sentencia, expresa que además de decidir sobre todos los alegatos y defensas planteados en el libelo de la demanda y en la contestación, el tribunal de instancia debe pronunciarse también sobre lo esgrimido por las partes en el curso del proceso, cuya entidad envuelva una verdadera petición o defensa específica. Del libelo de la demanda se desprende la siguiente argumentación: …. ocurro a los fines de demandar como en efecto demando, por NULIDAD ABSOLUTA de Actas de las Asambleas, de fechas, 22 De Febrero 2.019, protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 22 de Marzo 2.019, anotada bajo el Nro. 8, Tomo 5-A y Acta de Asamblea de fecha 22 de Abril 2.019 protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 14 de Mayo 2.019, anotada bajo el Nro. 15, Tomo 8-A, y consecuentemente la NULIDAD ABSOLUTA de Actas de Asamblea de Fecha 5 de Junio 2.017 y protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 3 de Julio 2.017 anotada bajo el Nro, 24, Tomo 37-A, y Acta de Asamblea de fecha 30 de Abril 2018 protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 4 de Julio de 2.018, notado bajo el Nro. 47, Tomo 22-A, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 212, 221, 273, 275, 281 y 277 del Código de Comercio Venezolano, en concordancia con el Articulo 55 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, al ciudadano SAMUEL PÉREZ VARCIELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: V-12.145.683 y a la sociedad mercantil denominada “INDUSTRIAS LA ESPAÑOLA S.A (INDESSA)” inscrita en el Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el N]° 48, Tomo 66-B, en fecha 27 de Diciembre de 1982, documento constitutivo que anexamos en copia simple y que de conformidad a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil surta sus efectos de ley, el cual acompaño a este escrito, signada con la letra “A”, por cuanto el ciudadano SAMUEL PÉREZ BARCIELA supra identificado, quien a través de actos fraudulentos, materializados en la celebración de UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, pretende DESPOJARME Y EJECUTAR ACTOS DE DISPOSICIÓN sobre bienes DE MI EXCLUSIVA PROPIEDAD, CONFORMADOS POR EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DE CUATROCIENTAS MIL (400.000) ACCIONES que conformaban el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social suscritos y pagado en comunidad conyugal conformada por mi persona y mi difunto esposo, quien llevara por nombre “JOSÉ MANUEL PÉREZ BARCIELA”, de la Sociedad Mercantil denominada “INDUSTRIAS LA ESPAÑOLA S.A (INDESSA)” previamente identificada. …. En consecuencia reitero, NUNCA TUVE LA VOLUNTAD NI LA INTENCIÓN DE NEGOCIAR, NI MUCHO MENOS VENDER, MI CUOTA PARTE DE ACCIONES, las cuales me corresponden a título personal, por haber sido legitimidad adquiridas, bajo el régimen de comunidad de bienes gananciales, en virtud de la unión matrimonial que sostuve desde el 16 de Agosto de 1980 hasta la fecha de su fallecimiento, con quien llevara por nombre JOSÉ MANUEL PÉREZ BARCIELA.

Dispositiva

Por los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fechas 20.03.2023 y 21.03.2023, contra la sentencia proferida en fecha 03.03.2023, por el Tribunal Tercero De Primera Instancia En Lo Y Civil Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con motivo del juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoado por MARÍA JOSEFINA PRIETO DE PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.273.949, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LA ESPAÑOLA Sociedad Anónima, S.A., (INDESSA), y el ciudadano SAMUEL PÉREZ BARCIELA, titular de la cedula de identidad, Nº V-12.145.683, sustanciado en el expediente N° 15.820 (Nomenclatura de ese Tribunal). SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido de fecha 03.03.2023, por el Tribunal Tercero De Primera Instancia En Lo Y Civil Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. TERCERO: INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoado por MARÍA JOSEFINA PRIETO DE PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.273.949, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LA ESPAÑOLA Sociedad Anónima, S.A., (INDESSA), y el ciudadano SAMUEL PÉREZ BARCIELA, titular de la cedula de identidad, Nº V-12.145.683, por falta de cualidad activa pasiva.

Palabras clave

recusaciónnulidadsentenciaexhaustividadderechosprocedimientocomercio

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