Sentencia N° 853 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000853, Exp. 23-688, 08/12/2023
Expediente23-688
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el juicio por desalojo de un local comercial, donde se declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra la negativa de admisión del recurso de casación. La decisión del juzgado superior fue revocada y se admitió el recurso de casación anunciado. Se ordenó la notificación de las partes intervinientes y se estableció un lapso de 40 días para la formalización del recurso extraordinario de casación.

Extracto de la motiva

El requisito de la cuantía contemplado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, debe ser considerado a los efectos de determinar la admisibilidad o no del recurso de casación. A tal efecto, la Sala podrá entrar a examinar y verificar de oficio, o por petición de la parte, las normas que regulan la materia con el propósito de determinar la admisión de dicho recurso. Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala, que “el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía...”. Así, esta Sala constata de la revisión de las actas del expediente, que la demanda fue presentada en fecha 15 de marzo de 2022, y que la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de “TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES” (Bs.30.293,00)”. Es de resaltar que el referido monto no fue impugnado en su oportunidad, por lo que el mismo quedó firme. Ahora bien, tal como antes se refirió, la demanda fue propuesta en fecha 15 de marzo de 2022, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86 dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. Para la fecha indicada, 15 de marzo de 2022, el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, que deviene del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, arrojó un valor de 6,72 Bolívares por Libra Esterlina del Reino Unido, tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor por tres mil, que resulta en la cantidad de veinte mil ciento sesenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 20.160, 00). En este caso, como ya se indicó, la estimación de la demanda se corresponde a la suma de “treinta mil doscientos noventa y tres bolívares” (Bs.30.293, 00)

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 17 de octubre del año 2023, dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva de fecha 28 de julio de 2023 dictada por el referido juzgado superior. Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la referida decisión del juzgado ad quem.

Palabras clave

casacióncuantíademandaprocedimiento civiltribunal supremojurisdicción

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