Sentencia N° 851 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000851, Exp. 25-619, 12/12/2025
Expediente25-619
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio por prescripción adquisitiva. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de apelación y revocando una medida de anotación preventiva. Posteriormente, se admitió el recurso de hecho contra la negativa de admisión del recurso de casación, considerando que se cumplían los requisitos de cuantía y tempestividad.

Extracto de la motiva

Ahora bien, tal como antes se refirió, la demanda fue propuesta en fecha 20 de marzo del año 2023, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86, dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. En tal sentido, con relación al momento procesal a los fines de determinar la cuantía para acceder a casación, se ha establecido que la misma debe ser aquella que se exigía para el momento de la interposición de la demanda, ello es así, puesto que la situación de hecho existente para la oportunidad de la presentación de la demanda es la que determina la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquel en que fue presentada la demanda.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 17 de junio de 2025, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2025, dictada por el referido juzgado superior. En consecuencia, se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la referida decisión del Juzgado Superior.

Palabras clave

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