Sentencia N° 851 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000851, Exp. 23-583, 08/12/2023
Expediente23-583
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de diciembre de 2023, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Táchira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en que la única vía para atacar los efectos del remate es a través de la acción reivindicatoria, conforme al artículo 584 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

…lo proseguido por los actores a través de la demanda de fraude procesal es la declaratoria de nulidad de las actuaciones correspondientes a la causa N° 1655, (…) y así revertir el destino dado al inmueble que se menciona, adjudicado en remate al mejor postor como consecuencia de haberse declarado con lugar la pretensión de partición, ante lo que debe indicarse que conforme a lo preceptuado en el artículo 584 del Código de Procedimiento Civil, la única posibilidad de enervar los efectos jurídicos del remate es recurriendo a la acción reivindicatoria, criterio que defiende y propugna el máximo Tribunal del país a través de las Salas Constitucional y de Casación Civil (…). Así visto que lo preceptuado por los demandantes es que se anule el remate del bien que fue adjudicado al mejor postor, no siendo la vía idónea (…) se impone concluir que la pretensión de los actores debe desestimarse (…)´. (…) la recurrida violó el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por no decidir el sentenciador conforme a lo alegado y probado en autos, por haber tergiversado los hechos narrados en el libelo de la demanda y la contestación e incorporar elementos en la parte dispositiva de la sentencia que no fueron debatidos por las partes de la relación jurídico procesal primigenia, hecho este nuevo y que pretende que obre como la solución a una litis como es la reivindicación, pues nada resolvió a juicio. (…) se hace clara la tergiversación de los términos de la litis por parte del juez de la recurrida, quien declaró que la intención de los demandantes es que se anule el remate del bien que fue adjudicado al mejor postor, dándole matiz de suposición, desvirtuando que la demanda versa en las acciones maliciosas que se bastaron los demandados en burlar materia de orden público (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha treinta (30) de noviembre de 2021, por la co-apoderada de los demandantes, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida el veinticinco (25) de octubre de 2021 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

fraude procesalnulidadremateacción reivindicatoriaCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensaorden público

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