Sentencia N° 85 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000085, Exp. 25-576, 05/03/2026
Expediente25-576
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Civil que había declarado con lugar la demanda de acción reivindicatoria. La Sala analizó los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria y determinó que la parte demandante había demostrado su derecho de propiedad sobre el inmueble en cuestión, así como la falta de derecho de la parte demandada a poseerlo.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, quien aquí decide procede a determinar si, en este caso concreto, se cumplen con los requisitos exigidos tanto por la legislación nacional, como por la doctrina y Jurisprudencia patria, ya indicados precedentemente, y, al respecto observa: En relación a las condiciones relativas al accionante, en la cual sólo puede ser ejercida por el propietario, del análisis de las pruebas presentadas por la parte demandante, se evidencia, del documento de compra-venta, celebrado entre la ciudadana CARMEN MARTINEZ hoy demandante-y la empresa Constructora GUADECO, CA SRL, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Distrito Heres (hay Municipio Angostura del Orinoco) del estado Bolívar, del cuarto trimestre de 1.980 anotado bajo el N° 33, Folio 122 al 129, Protocolo Primero, Tomo Décimo Nueve (09) (F 06. Pi), el cual se le otorgo pleno valor probatorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, derecho éste que fue reconocido por la accionada de autos, según se desprende de la copia Certificada de la Audiencia de Sustitución, Modificación y Revocación de Medidas de Protección y Seguridad, celebrada en techa 11/08/2023, (Fs 122-132, Pi), analizada en el cuerpo de este fallo, y valorada como indicio grave, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, se declara cumplido el primer requisito exigido por la doctrina venezolana para que pueda demandarse por reivindicación. Así se declara En cuanto al segundo supuesto, la parte demandada admitió estar ocupando desde hace seis (06) años el inmueble objeto de litigio, existiendo contradicción entre lo alegado por la demandante, quien alega que lo está ocupando desde el 11/05/2023, por los motivos allí indicados, si bien es cierto quedó, demostrado en el iter procesal, especialmente de las actuaciones judiciales. concernientes a la causa sustanciada en el tribunal penal con competencia de violencia de género, amiba identificado, que la demandada ingresó en el inmueble primeramente cuando contrajo matrimonio con el hijo de la demandante, también es cierto, que manifestó en la audiencia celebrada en fecha 11/08/2023, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal de Control con Competencia en Materia del Violencia de Género del Primer Circuito.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en la Ciudad de Bolívar, el 17 de junio de 2025. Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación a la recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
acción reivindicatoriapropiedadpruebasjurisprudenciaCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilviolencia de género