Sentencia N° 85 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000085, Exp. 22-480, 16/03/2023
Expediente22-480
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de exequátur interpuesta por Abboud Masaud Maher, debido a la falta de presentación de la traducción de la sentencia solicitada por un intérprete público autorizado. Se establece que la omisión de este requisito esencial impide determinar la competencia del tribunal y la naturaleza del procedimiento seguido en el juicio de divorcio extranjero.

Extracto de la motiva

De la decisión parcialmente transcrita, se evidencia que le fue concedido al solicitante del exequátur, un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la notificación de la mencionada decisión, con la finalidad de que fuera consignada en el expediente, la traducción debidamente realizada por intérprete público “…titulado autorizado por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, no cumple con las exigencias establecidas en la Ley de Intérpretes Públicos (…)”. Ahora bien, consta al folio treinta y siete (37) del expediente, que en fecha 14 de diciembre de 2022, se notificó a la parte demandante del contenido de la decisión dictada por esta Sala. Seguidamente, en el cómputo inserto a los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) del expediente, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Civil indicó que: “…el lapso de los veinte (20) días de despacho a los fines que la parte solicitante consigne la traducción efectuada por intérprete público de la sentencia cuyo exequátur solicita (…) se corresponde con los siguientes, mes de Diciembre: jueves 15 de diciembre de 2022, viernes 16 de diciembre de 2022, día no laborable, lunes 19 de diciembre de 2022, día no laborable, martes 20 de diciembre de 2022, día no laborable, miércoles 21 de diciembre de 2022, día no laborable, jueves 22 de diciembre de 2022, día no laborable, viernes 23 de diciembre de 2022, día no laborable, del 24 de diciembre de 2022 al 6 de enero de 2023 ambos inclusive transcurrieron los días de vacaciones, de conformidad con el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil; mes de Enero: lunes 9 de enero de 2023, martes 10 de enero de 2023, miércoles 11 de enero de 2023, jueves 12 de enero de 2023, viernes 13 de enero de 2023, día no laborable, lunes 16 de enero de 2023, martes 17 de enero de 2023, miércoles 18 de enero de 2023, jueves 19 de enero de 2023, viernes 20 de enero de 2023, lunes 23 de enero de 2023, martes 24 de enero de 2023, miércoles 25 de enero de 2023, jueves 26 de enero de 2023, viernes 27 de enero de 2023, lunes 30 de enero de 2023, martes 31 de enero de 2023, día no laborable, Febrero: miércoles 1° de febrero de 2023, jueves 2 de febrero de 2023, viernes 3 de febrero de 2023, lunes 6 de febrero de 2023, dejando constancia que hasta la presente fecha el solicitante no ha presentado el correspondiente escrito de subsanación. (…)”.

Dispositiva

INADMISIBLE la solicitud de exequátur interpuesta por el abogado Miguel Geneyda Vargas Argüello, actuando como representante judicial del ciudadano ABBOUD MASAUD MAHER, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Confesional, Swaida, Provincia de Swaida, República Árabe de Siria, identificada con el Nro. 458/188, de fecha 4 de octubre de 2020.

Palabras clave

exequáturtraducciónintérpretes públicosvínculo matrimonialCódigo de Procedimiento Civilnotificaciónvacaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca