Sentencia N° 85 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de septiembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 85, Exp. 02-184, 27/09/2002
Expediente02-184
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión de un recurso de casación relacionado con una medida preventiva innominada solicitada en un juicio por indemnización de daños y perjuicios. La Sala determinó que la decisión recurrida no era un fallo recurrible en sede de casación, ya que no ponía fin al juicio ni era de aquellas interlocutorias que causan un gravamen irreparable.
Extracto de la motiva
En el caso in comento, como ya se indicó, se observa que la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de casación, declaró inadmisible la solicitud realizada por la representación judicial de la demandada de fecha 7 de enero de 2002, referida a la constitución del Tribunal con asociados, a los fines de dictar la sentencia correspondiente. En tal sentido, el ad quem expresó: “...este Juzgado Superior estima que en el Tribunal de Reenvío los poderes del Juez están limitados, debiendo ceñirse a dictar nueva sentencia con base a las disposiciones de ley que el Tribunal Supremo de Justicia haya declarado aplicables al caso, por lo que no le está dado a las partes solicitar la constitución con asociados, siendo en consecuencia Inadmisible (sic) la referida solicitud...”. (Subrayado y Negrillas de la Sala) Al respecto, considera la Sala que dicha decisión no constituye un fallo recurrible en sede de casación, pues no puede ser considerada como una sentencia definitiva, por cuanto no pone fin al mérito o fondo del litigio, ni es de aquellas interlocutorias que aunque su dispositivo no se refiere al mérito de la controversia, le ponga fin al juicio, como es el caso de las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, ni tampoco representa una sentencia definitiva formal de reposición.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 4 de febrero de 2002, dictado por el Juzgado Superior antes identificado, denegatorio a su vez, del de casación anunciado contra la decisión de fecha 9 de enero de 2002, pronunciada por el referido Juzgado Superior. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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