Sentencia N° 849 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000849, Exp. 23-637, 08/12/2023
Expediente23-637
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Keny Wuilliams Aular, en relación a un juicio por resolución de contrato y daños y perjuicios. Se determinó que existían razones suficientes para intervenir en el proceso, dado el posible desorden procesal y la afectación al derecho a la defensa del solicitante. La Sala ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente y la suspensión de las actuaciones en el caso.
Extracto de la motiva
Observa quien aquí juzga, que en efecto las partes en este caso han hecho uso de uno de los denominados medios de autocomposición de la Litis, como es la Transacción judicial consagrada en el artículo 1.713 del Código Civil y en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales que textualmente expresan lo siguiente: (…) En el sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de las partes, por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado respecto a la transacción nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada ‘Código de Procedimiento Civil’, pág. 290: (…). Con relación a la transacción debe indicarse que constituye un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente, lo que hace procedente el que tal figura exista en el ordenamiento jurídico, a los fines de que las partes como dueñas del proceso puedan poner fin al mismo, siempre y cuando los derechos de los que se pretenda transigir no estén vinculados a normas de orden público. En lo que respecta al poder conferido por la parte actora al profesional del derecho RICARDO BÁRCENAS VEGAS, el cual cursa al folio 13 de la pieza principal, se evidencia que le fue conferida la facultad para transigir, y siendo ello así en este caso se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo antes expuesto se concluye que en el sub iúdice, la representación judicial de la parte actora, la parte demandada y el tercero interesado, asistido de abogado, están facultados para celebrar transacción judicial, dando así cumplimiento a la exigencia consagrada en el artículo 154 del Código Adjetivo Civil, como ya se indicó ut supra, en consecuencia, el tribunal considera que no existe impedimento alguno para homologar la aludida transacción y dar por consumado ese acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos expuestos por las partes por aplicación del artículo 1.713 del Código en concordancia con los artículos 255 y 156 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Tribunal ordena levantar la medida cautelar decretada en fecha 21 de Diciembre de 2022.
Dispositiva
PRIMERO: REMITIR a esta Sala la totalidad del expediente AP11-V-FALLAS-2022-001152, contentivo de demanda por resolución de contrato y pretensión subsidiaria de daños y perjuicios incoada por el ciudadano Héctor Julio Hurtado Maldonado en contra del prenombrado solicitante, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, so pena de aplicar las sanciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento. SEGUNDO: ABSTENERSE de realizar actuaciones en el expediente aquí solicitado, a partir de la publicación del presente fallo.
Palabras clave
transacciónderechos disponiblesautocomposicióncódigo civilcódigo de procedimiento civilmedida cautelarsentenciacosa juzgada