Sentencia N° 846 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000846, Exp. 25-775, 12/12/2025
Expediente25-775
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, quien reclamaba el cobro de bolívares por servicios profesionales basados en un contrato verbal. La decisión del juez de alzada fue confirmada, ya que se consideró que el demandante no presentó pruebas suficientes para demostrar la existencia del contrato verbal y la obligación de pago. Además, se condena en costas al recurrente.

Extracto de la motiva

En tal sentido se observa en el presente caso, un vicio de orden público en la formación de la sentencia, relativo a la inmotivación por falta de fundamentos, cuando en el fallo se condena en costas, sin justificación alguna, generaron una situación equiparable a la falta de fundamentación absoluta, configurando un inefable defecto de orden público en la motivación, por arbitrariedad judicial, en falacia de autoridad, que infringe los requisitos legalmente establecidos para la formación de las sentencias, e impide su control judicial por ilegalidad, lo cual conduce a establecer la violación del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se señala la violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al constituir la infracción antes descrita materia de orden público, dado que los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe; lo que impone su nulidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem. Vicio de la sentencia, que constituye materia de orden público, al violar principios y garantías constitucionales referentes al derecho a la defensa, derecho a ser oído, de petición y una tutela judicial eficaz, conforme a lo previsto en los artículos 2, 26, 49 numeral 1°, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo antes expuesto, concluye la Sala en que al no haberse pronunciado la recurrida en relación a dichas defensas, violó el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en el vicio de incongruencia negativa al no decidir sobre aspectos planteados en la contestación a la demanda, infringiendo igualmente el artículo 12 al no atenerse a lo alegado y probado en autos. En consecuencia, la denuncia formulada por el recurrente es procedente. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 13 de agosto del año 2025. Se condena en costas del recurso extraordinario de casación a la parte demandante recurrente.

Palabras clave

cobro de bolívarescontrato verbalincongruencia negativacostas

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