Sentencia N° 842 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000842, Exp. 25-742, 12/12/2025
Expediente25-742
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cumplimiento de contrato, el Juzgado Superior Primero en lo Civil dictó sentencia confirmando parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Posteriormente, la parte demandada anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido pero no formalizado dentro del lapso previsto por la ley. Por lo tanto, el Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte demandada anunció recurso de casación contra la ya indicada sentencia de alzada, que fue admitido, pero no formalizado en el lapso previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, por esta razón en el dispositivo del fallo se declarará perecido. Así se decide. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 17 de julio de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 1 de octubre de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandada, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, HECTOR FELIPE RIVERO HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 12 de junio de 2025.

Palabras clave

recurso de casacióncumplimiento de contratoderecho a la defensaplazos procesalesCódigo de Procedimiento Civil

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