Sentencia N° 841 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000841, Exp. 25-628, 12/12/2025
Expediente25-628
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por divorcio, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y con lugar la demanda de divorcio presentada por la demandante. Posteriormente, la parte demandada anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido pero no formalizado dentro del lapso previsto. El Tribunal Supremo de Justicia, al evaluar el caso, declaró perecido el recurso de casación debido a la falta de formalización en el tiempo estipulado por la ley.

Extracto de la motiva

Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 29 de mayo de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 15 de julio de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandada, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo, contra Félix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez, contra Genoveva Mendoza y otro.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, POMPEO DOMENICO NAPOLITANO NICOLAY, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 23 de enero de 2025. Se CONDENA a la parte demandada, al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

divorciorecurso de casaciónprocedimiento civilderecho a la defensaplazos procesales

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