Sentencia N° 841 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000841, Exp. 23-599, 08/12/2023
Expediente23-599
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de desalojo. La decisión del juzgado de alzada fue confirmada, declarando sin lugar el recurso extraordinario de casación debido a que no se cumplía con el requisito de la cuantía necesaria para su admisibilidad. La Sala destacó que la cuantía exigida no superaba lo establecido por la ley para acceder a la casación.
Extracto de la motiva
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley, la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”. (Negrillas y subrayado de la Sala). De acuerdo con el criterio anteriormente expuesto, el cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación, se verifica tomando en cuenta la estimación establecida en el libelo de demanda o su reforma con respecto a la cantidad establecida para ese momento como la cuantía necesaria en casación. Si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá calcular el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la acción o en el momento de su reforma, si es señalada nuevamente la cuantía. Ahora bien, en el presente caso, la Sala verificó de la revisión de las actas que conforman el expediente, del libelo de la demanda por desalojo de local comercial, que la misma fue estimada “en la cantidad de CIENTO OCHENTA DE BOLÍVARES (180,00)”, sin embargo, no consta la fecha de su interposición, no obstante, se evidencia que esta fue admitida en fecha 22 de julio de 2022, momento para el cual se encontraba en vigencia la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia N° 6.684, la cual sustituye la unidad tributaria (UT) como valor de referencia para la determinación de la cuantía, siendo reemplazada por el equivalente a tres mil veces (3000) el tipo de cambio de la divisa de mayor valor comercial establecida por el Banco Central de Venezuela.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2023, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra la sentencia de fecha 2 de agosto de 2023.
Palabras clave
desalojocuantíacasaciónunidad tributariaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaprocedimientojurisdiccióncomercio