Sentencia N° 840 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000840, Exp. 25-616, 12/12/2025
Expediente25-616
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de desalojo de un local comercial. La sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito declaró la nulidad de la sentencia apelada por incompetencia del tribunal de primera instancia y declinó la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala, al revisar el caso, determinó que era competente para resolver la regulación de competencia solicitada por la parte demandante.
Extracto de la motiva
En tal sentido, se observa que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, declaró la nulidad de la sentencia de mérito dictada en fecha por el referido Tribunal Primero de Municipio, en razón de la incompetencia material detectada, con base en que entre los copropietarios de la firma personal demandada Tasca Restaurant Salón de Baile, Club Nocturno, Birosca Carioca Sucesores F.P., figuran dos adolescentes, “…tal como se evidencia del documento de cambio de denominación que corre agregado a los folios 17 al 23 del presente expediente…”. Por tal motivo, se observa que no existen elementos en el presente asunto, que ameriten el fuero atrayente de la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes, sino que se trata de una controversia de naturaleza civil, que debe ser conocida por la jurisdicción civil ordinaria. En razón de ello, se concluye que el Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia, no debió declinar la competencia en un Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, ya que la demanda bajo estudio trata de un conflicto intersubjetivo entre mayores de edad, lo cual implica la inexistencia de elementos que lleven a esta Sala a la convicción de estarse debatiendo en este juicio derechos e intereses de las niñas (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), o que los mismos pudieran ser vulnerados al momento de dictarse la decisión que resuelva el mérito del asunto aquí planteado.
Dispositiva
ORDENA la jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, que RECABE las copias certificadas de todo el expediente principal y cualquier otro cuaderno separado que exista, del caso signado con el N° 9928, nomenclatura del referido tribunal, y las remita a la brevedad posible a esta Sala.