Sentencia N° 84 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000084, Exp. 25-433, 05/03/2026
Expediente25-433
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. La Sala argumenta que el Juez ad quem no incurrió en vicios de inmotivación, ya que fundamentó adecuadamente su decisión sobre la propiedad del inmueble en cuestión, estableciendo que la carga de la prueba recaía sobre la parte demandada y el tercero adhesivo para demostrar la validez de la opción de compra-venta, la cual no fue probada. Además, se resalta que el derecho de propiedad por sí solo no es suficiente para ganar la reivindicación si no se demuestra un justo título posesorio.

Extracto de la motiva

El formalizante, expresa textualmente lo siguiente: “…Así las cosas podemos observar que el Juez ad-quem en su sentencia indica textualmente: (...Omissis...) De la lectura del extracto de la sentencia se evidencia que la misma incurre en el vicio de defecto de actividad por inmotivación de la sentencia por cuanto refiere que la recurrente alega que el fallo se encuentra inficionado de defecto de actividad bajo la modalidad de incongruencia negativa y violación del numeral 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento civil en concordancia con el artículo 12 eiusdem en lo referente a la tercería adhesiva. Señala la existencia de falso supuesto por silencio de prueba en suposición falsa negativa. En cuanto al mérito de la controversia denuncia el silencio parcial de pruebas, de la falta de aplicación del artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Aduce que la recurrida incurre en el vicio de inmotivación por motivación ilógica, por cuanto la juez de la recurrida otorga al hecho del vencimiento del plazo de la opción sin que se haya protocolizado el documento definitivo de compra venta, para declarar que la posesión del tercero no es legítima. Aduce que la recurrida vulnera los principios de expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica v estabilidad de criterio. Indica en forma aislada que la Juez a-quo incurrió en contradicción de la motiva y petición de principio poique la recurrida resolvió improcedente la tercería debido a que la condición de propietario debía ser resuelta en un proceso autónomo de cumplimiento y/o resolución de contrato pero resolvió que no es el titular del derecho de propiedad y por lo tanto no podía hacerse parte en el proceso. Ahora bien, ciudadano Magistrados, es importante para poder entrar en contexto, transcribir textualmente lo verdaderamente resuelto por la Juez ad-quo (sic) acerca de la titularidad del inmueble y la improcedencia de la tercería y no lo que manipula el Juez ad-quem, (sic) para así poder evidenciar que no hubo tal inmotivación: (...Omissis...) Al analizar las pruebas aportadas por las partes, la Juez a-quo resuelve que se encuentran llenos los extremos del artículo 548 del Código Civil, que de acuerdo con jurisprudencia de este máximo tribunal deben ser concurrentes, concluyendo así: (...Omissis...) Para poder entender entonces lo que quiso decir el Juez ad-quem debemos hacer una comparación entre las 2 sentencias: la de la a-quo y la del ad-quem. Así, el ad-quem señala: (...Omissis...) Sin embargo, la Juez a-quo lo que dijo en su sentencia fue: (...Omissis...) Expresamente indica la Juez a-quo que la opción de compra venta alegada por el tercero adhesivo, ciudadano Carlos Alberto Uzcátegui Pernía no se formalizó, no se perfeccionó, por lo que la titularidad de la propiedad del inmueble la tiene la Sociedad Mercantil Inmobiliaria e Inversora Lee C.A, lo cual fue admitido y promovido por la demandada y por tercer adhesivo, es decir, que no existe duda alguna que la propiedad del inmueble objeto de reivindicación la tiene la Sociedad Mercantil Inmobiliaria e Inversora Lee C.A, y que como la carga de la prueba recaía sobre la parte demandada, ella debía haber probado que la Sociedad Mercantil Inmobiliaria e Inversora Lee C.A no era la propietaria porque el contrato de opción de compra venta fue perfeccionado, formalizado, bien a través de la protocolización en el Registro Inmobiliario correspondiente o a través de una sentencia de cumplimiento o resolución de contrato, lo cual no consta en el expediente, porque nunca ocurrió, la opción de compra venta es un contrato preliminar que nunca se perfeccionó a través del pago y venta definitiva, por lo que la demandante es la propietaria del inmueble a reivindicar y por ende el tercer adhesivo no tenía la titularidad ni potestad para dar en comodato el inmueble. No existe contradicción alguna, la Juez a-quo explicó claramente su decisión, su motivación, sin embargo, el Juez ad-quem sesgó la sentencia, la modificó, la transcribió suprimiendo palabras que le dan una connotación diferente para así justificar una inmotivación que no existe. Y por qué lo hizo? Para así dictar una nueva decisión. Pero para poder dictar una nueva decisión debe motivar su decisión y no lo hizo, ya que, textualmente decide: (...Omissis...) El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil indica que toda sentencia debe contener: 1° La indicación del Tribunal que la pronuncia. 2° La indicación de las partes y de sus apoderados. 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. 6° La determinación de la...

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, el 11 de abril de 2025.

Palabras clave

inmovilizaciónterceríacontratopropiedadsentenciaprueba

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