Sentencia N° 84 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000084, Exp. 24-637, 12/03/2025
Expediente24-637
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, argumentando que la causa no cumplía con la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional. Se estableció que la demanda fue estimada en 1.500 unidades tributarias, mientras que la cuantía exigida para el acceso a casación debía exceder de 15.000 unidades tributarias. La decisión se fundamentó en la normativa vigente y en la jurisprudencia relacionada con la admisibilidad de recursos extraordinarios.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes expresado, quien aquí decide constata que para el día 05. (sic) 05.2023 , conforme se evidencia al folio 04, se tiene que la misma fue estimada en la suma de ‘…TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00), que equivalen a MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.500 UT), siendo que según Gaceta Oficial 42.62342.100 de fecha 08.05.2023 Providencia 23 para la suma de Bs. 9,00; ahora bien vista la oportunidad en se encontraba vigente Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual disponía que para acceder al Recurso de Casación requiere una cuantía que exceda de las quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.); todo lo cual, conlleva a establecer que en el presente caso y siendo ello así, y en aplicación tanto con la jurisprudencia y normativa supra señalada, conlleva a esta Alzada a declarar la inadmisibilidad del recurso, por cuanto no se llena el extremo exigido para la cuantía en tanto que el interés principal de la causa no excede de (Bs. 15.000 UT.), Y ASÍ SE DECIDE. Por todo lo expuesto, éste Juzgado Superior DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte accionada en el presente asunto, por carecer la causa de la cuantía necesaria para el acceso a la sede casacional; de conformidad con los criterios jurisprudenciales transcrito adminiculado con lo previsto en el artículo 18, (actualmente artículo 86) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 12.08.2024 por la ciudadana NIORKA DEL VALLE GUERRERO, por carecer la causa de la cuantía necesaria para el acceso a la sede casacional.

Palabras clave

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