Sentencia N° 84 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000084, Exp. 22-625, 16/03/2023
Expediente22-625
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el juicio por desalojo de un local comercial, donde se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no excede el monto requerido para la admisibilidad del recurso de casación, que es de tres mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley, la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (…) en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece”. (Negrillas y subrayado de la Sala). De acuerdo al criterio anteriormente expuesto, el cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación se verifica tomando en cuenta la estimación establecida en el libelo de demanda, o su reforma, si la hubiere, con respecto a la cuantía necesaria establecida para ese momento para acceder al recurso de casación. Por ello, siendo que la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá calcular el valor de la unidad tributaria vigente para el momento que fue interpuesta la acción, o su reforma.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión de fecha 5 de abril de 2021.