Sentencia N° 84 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de septiembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 84, Exp. 02-150, 25/09/2002
Expediente02-150
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto que declaró no tener materia sobre el desistimiento de la parte actora. La Sala determinó que la decisión recurrida no era susceptible de casación inmediata, ya que no constituía una sentencia definitiva ni interlocutoria que pusiera fin al juicio. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa, que el auto recurrido dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Miranda, con sede en Los Teques, como se señaló precedentemente, declaró no tener materia sobre la cual decidir con relación al desistimiento propuesto por el abogado Gustavo Sulbarán Sánchez, quien actuó como apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, todo ello en virtud, de que el mencionado Juzgado, al pronunciarse sobre las diligencias presentadas por los abogados Román Sánchez y Alberto Ruíz Blanco, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, donde niegan la capacidad para desistir alegada por el abogado antes mencionado y contradicen dicho desistimiento, consideró pertinente reservarse el pronunciamiento sobre dicho el mismo en la oportunidad de la sentencia definitiva; por lo tanto, dicho fallo no constituye, en esta etapa del juicio una decisión recurrible en sede de casación, ya que el mismo no puede ser considerado como una decisión definitiva, porque su dispositivo no pone fin al mérito o fondo del litigio, ni es de aquéllas interlocutorias que aunque su dispositivo no se refiere al mérito de la controversia o le ponga fin al juicio, como es el caso de las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas; ni tampoco representa una sentencia definitiva formal de reposición.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 30 de enero de 2002, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra el auto dictado por ese Tribunal en fecha 8 de enero de 2002. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.

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