Sentencia N° 839 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000839, Exp. 25-612, 12/12/2025
Expediente25-612
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónSIN LUGAR LA DEMANDA por reconocimiento de contenido y firma de documento privado de compraventa

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia el 12 de diciembre de 2025, declarando sin lugar la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado interpuesta por Alejandro Antonio Reinoso Peña contra Rosa Adelaida Peña Paradas. La decisión se fundamentó en la falta de prueba sobre la autenticidad del contenido del documento, a pesar de que se demostró que la firma pertenecía a la demandada. Se revocó el fallo del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, y se declaró la nulidad absoluta del mismo.

Extracto de la motiva

motivación por contradicción por haber infringido el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil por lo pasara a conocer la delación en esos términos de la siguiente manera: Al respecto del vicio denunciado, esto es inmotivación por contradicción entre los motivos de la sentencia, esta Sala debe señalar en primer orden los supuestos específicos de procedencia, para luego IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 30 transcribir la parte pertinente de la sentencia recurrida con el objeto de verificar la contradicción denunciada. En este sentido, cabe destacar que el vicio de inmotivación en términos generales suele configurarse de varias maneras. Así, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que las modalidades bajo las cuales puede verificarse el vicio de inmotivación, son las siguientes: 1) cuando los motivos son tan vagos, generales, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; 2) Cuando en la sentencia hay una falta absoluta de motivos tanto de derecho como de hecho; 3) Cuando surge una contradicción entre los motivos y el dispositivo, o; 4) Cuando hay una contradicción entre los propios motivos de la decisión. (Sentencia N° 131 de fecha 4 de abril de 2013, caso: Mariela Bolívar Ortega contra Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas). (Negrillas de la Sala) Con respecto a la inmotivación por contradicción en los motivos, esta Sala de Casación Civil, entre otras decisiones, mediante sentencia número 58, de fecha 8 de febrero de 2012 (caso: La Liberal C.A., contra Antonia María Barrios y otros), ha precisado cómo se configura la misma y, en este sentido, se puntualizó lo siguiente: “…la Sala ha expresado que “...el vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse. También ha sostenido la Sala en repetidas ocasiones que la falta absoluta de motivos puede

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de junio de 2025, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA por reconocimiento de contenido y firma de documento privado de compraventa incoado por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO REINOSO PEÑA, contra la ciudadana ROSA ADELAIDA PEÑA PARADAS ambos anteriormente identificados.

Palabras clave

reconocimiento de documentofirmacasación civilnulidadcontenido

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