Sentencia N° 836 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000836, Exp. 23-659, 08/12/2023
Expediente23-659
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 9 de octubre de 2023, que denegó el recurso de casación. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la estimación de la demanda fue fijada en un monto inferior al necesario para la admisión del recurso. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

A los efectos de examinar la cuantía del caso, esta Sala observa de la revisión de las actas del expediente, que en el libelo de la demanda presentado en fecha 5 de octubre de 2022 (folios 2 al 7 pieza I del expediente), se estimó la misma en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6000,00). Es de resaltar que la referida estimación de la demanda no fue impugnada en su oportunidad, por lo que la misma quedó firme. Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el día 5 de octubre de 2022, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648, de fecha 19 de enero de 2022. Para la precitada fecha de interposición de la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la Libra Esterlina del Reino Unido cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de NUEVE BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs. 9,23), el cual multiplicado tres mil (3000) veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la cantidad de: VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.690,00), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar dicho monto. Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda fue fijada por la demandante, en la cantidad de seis mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 6000,00), cuya cantidad equivale a la cantidad de seiscientos cincuenta (650) libras esterlinas con cinco peniques (£650,05), lo que conlleva a establecer que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder ésta las tres mil (3000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo cual es de impretermitible cumplimiento para acceder a esta sede casacional. En razón a todo lo antes expuesto, esta Sala conlleva a

Dispositiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 9 de octubre del año 2023, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 8 de agosto de 2023, dictada por el referido juzgado superior. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la ley.

Palabras clave

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