Sentencia N° 834 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000834, Exp. 23-643, 12/12/2025
Expediente23-643
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil Transporte El Capitán, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Aragua. La decisión se basa en la falta de pruebas que demuestren el daño moral alegado por la parte actora, así como en la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el juicio de nulidad de acta de asamblea extraordinaria de accionistas. Se condena en costas al demandante recurrente.
Extracto de la motiva
Tal examen parcial de las pruebas condujo al Juzgado (sic) de alzada a llegar a la conclusión dicha, que no existe el hecho ilícito cometido por la demandante Soledad Cobano Meza, es decir, según su criterio, no actuó con abuso de derecho al solicitar medidas cautelares sobre bienes propiedad de una persona jurídica ajena a esa relación procesal, como lo es Transporte El Capitán, C.A., en vista de ello, es por lo que solicito a esta Sala descienda a conocer el fondo del asunto, a los fines de constatar el erróneo establecimiento de las pruebas efectuadas por la recurrida, por lo que hemos denunciado la infracción del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que contiene una regla para el establecimiento de la prueba documental y la del artículo 509 de este mismo código, que contiene las reglas generales para el establecimiento de las pruebas. Tal y como consta en el escrito de promoción de pruebas de Transporte El Capitán, C.A., los documentos promovidos están consignados en autos en copias certificadas. En consecuencia, la recurrida al no juzgar y valorar los hechos que esta demanda por nulidad de asamblea y al auto del tribunal de la causa que acordó las medidas cautelares solicitadas por el demandante, infringió los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación, y por vía de consecuencia, los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, ambos referidos al valor probatorio que dimanan de ellas. Esta falta de valoración de la prueba por parte del juez de alzada, debido a la falta de examen y análisis de los mismos, lo llevó a la conclusión de afirmar que tales pruebas no fueron idóneas para probar el abuso de derecho en que incurrió Soledad Cobano Meza, al solicitar en la demanda por nulidad de asamblea extraordinaria de accionistas de Transporte El Capitán, C.A., medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar (…), tal falta de análisis de la prueba documental, lo llevó a declarar improcedente la demanda porque a su decir la simple voluntad de accionar y pedir medidas cautelares no constituye un hecho ilícito (…). Pero, la recurrida no hizo razonamiento alguno para llegar a esa conclusión jurídica (…), desvirtuando así, sin ningún razonamiento, el valor jurídico de esas pruebas documentales, no realizando un debido análisis sobre ellas para expresar su mérito, lo cual constituye un silencio de pruebas. Las infracciones denunciadas fueron determinantes en el dispositivo del fallo, debido a que la demanda contiene hechos determinantes para la decisión. En efecto, allí este contenido el abuso de derecho, en el sentido que ninguna persona está autorizada por la ley, para que en su demanda solicite medidas cautelares sobre bienes propiedad de un tercero ajeno al juicio. Tal actuación no es compatible con la legislación que regula las medidas preventivas, ya que tanto la lógica como el ordenamiento jurídico exigen que las medidas preventivas deben solicitarse y recaer sobre bienes que san propiedad del demandado, de lo contrario, ha de asumir las consecuencias de sus acciones contra lo previsto en la ley (…). Además, de haber valorado la copia certificada de la demanda y el auto del tribunal de la causa acordando las medidas, que fueron acompañados en copia certificada como documento público, la recurrida no hubiera declarado que no existía hecho ilícito. Así que de haber establecido la existencia del hecho generador del daño, la recurrida hubiera declarado que la demandante era responsable del daño moral causado (…) De allí la gran importancia que la recurrida hubiese analizado y examinado ambos documentos públicos acompañados en copias certificadas, pues, es el fundamento del derecho de mi mandante para interponer la demanda por daño moral...
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 31 de julio de 2023. 2.- Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, al demandante recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
hecho ilícitomedidas cautelaresabuso de derechoprueba documentalCódigo de Procedimiento Civildaño moralsilencio de pruebas