Sentencia N° 834 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000834, Exp. 23-516, 08/12/2023
Expediente23-516
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de diciembre de 2023, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el co-demandado José Antonio García García contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo. La sentencia apelada había declarado sin lugar el recurso de apelación del co-demandado y con lugar la demanda de nulidad de contrato y cumplimiento de contrato presentada por la parte actora, Danny Josefina Gil Marcano. La Sala determinó que la falta de citación de la sociedad mercantil Alco Inmuebles C.A. impedía la válida constitución de la litis, lo que conllevaba a la nulidad total de lo actuado. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que el juez superior cite a los litisconsortes ausentes y se les notifique para que puedan manifestar si solicitan la reposición de la causa o ratifican las actuaciones del colitigante. La decisión se fundamenta en la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, resaltando que la citación es un acto procesal esencial para la validez de cualquier actuación judicial.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte co-demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que el juez superior que resulte competente, notifique a la parte actora a los fines de que suministre los números telefónicos y correos electrónicos de la sociedad mercantil Alco Inmuebles C.A., para que se integre a la litis necesaria y manifiesten, dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, si solicitan la reposición de la causa al estado de nueva contestación de la demanda o ratifican las actuaciones del colitigante litisconsorte necesario pasivo y asumen la causa en el estado en que se encuentra.

Palabras clave

litisconsorciodefensacontratonulidadjusticiaproceso

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