Sentencia N° 832 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000832, Exp. 23-690, 08/12/2023
Expediente23-690
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, en relación con el auto del 27 de octubre de 2023 que había declarado inadmisible el recurso de casación. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para acceder a la sede casacional, ya que la pretensión fue cuantificada en ochocientos bolívares, monto insuficiente según la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Se desprende que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, siendo que la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para el momento en el cual fue interpuesta la misma. Así las cosas, es preciso señalar que para el 2 de mayo de 2022, la cuantía exigida para acceder a sede casacional exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, encontrándose en cinco con sesenta y cinco bolívares (5,65Bs.) por libra esterlina, lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar la cantidad de dieciséis mil novecientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs 16.950,00). En este caso concreto, como ya se indicó, la estimación de la demanda corresponde a la suma de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), monto que resulta a todas luces insuficiente de acuerdo a lo exigido en la norma legal aplicable en el presente caso, lo que conlleva a establecer que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía para acceder a esta sede casacional, y determina la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal y como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece. Conforme a lo anterior, resulta inoficioso hacer un análisis sobre el resto de los presupuestos de procedencia del recurso de casación – oportunidad, legitimidad y recurribilidad-, ya que los mismos deben concurrir a los efectos de dar acceso a la sede casacional. Así, se establece. De este modo, ésta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado recurrente, al anunciar recurso de casación contra un fallo de un Juzgado Superior, que –a pesar de su irrecurribilidad por disposición de ley-, a todas luces, es evidente que el juicio cursado en el precitado tribunal, actuando como alzada, no cumple con el requisito de la cuantía para su admisión.
Dispositiva
Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto dictado el 27 de octubre del año 2023, dictado por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 6 de octubre del año 2023 dictada por el referido juzgado superior, que estimó la procedencia de la pretensión.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaadmisibilidadprocedencia