Sentencia N° 831 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000831, Exp. 25-456, 10/12/2025
Expediente25-456
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte querellante, confirmando la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. La sentencia recurrida había declarado inadmisible la querella interdictal por perturbación de la posesión, argumentando contradicciones en las declaraciones de los testigos presentados por la parte actora. La Sala concluye que las pruebas no fueron suficientes para demostrar la perturbación alegada, manteniendo así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

motiva de la sentencia recurrida no se observa que la Juez Superior haya adminiculado los hechos y el derecho con las pruebas aportadas en juicio haciendo de esta manera, caso omiso al deber de analizar los hechos alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y en los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 28 principios jurídicos que considera aplicables al caso, incurriendo en suposición falsa. Notara usted, ciudadano Magistrado, que la Juez de la recurrida silencio totalmente la declaración de los testigos hasta el punto que no establece, como está obligada por ley, establecer cuáles fueron los motivos que le dieron la convicción de que un testigo es mendaz, se contradijo o es inhábil, cuestión esta que no sucede en la presente causa incurriendo en el vicio de suposición falsa. Al no querer percibir lo dicho por el testigo, JHONATAN ALIRIO FREITEZ que riela al folio 160, donde en su respuesta a la pregunta QUINTA cuando se le preguntó Diga el testigo que presencio usted el día 6 de julio del 2.021 como a la 1 de la tarde en casa de Elioenay Torres. Contesto: yo estaba conversando con la esposa del señor Elioenay y presencie que la señora Lilibeth Carolina garrido abrió un boquete a la pared por el lado este y se metió al solar de la casa del señor Elioenay, en instante el señor Elioenay le reclamo y ella lo insulta" "SEXTA: Diga la testigo que actividad presencio usted que estuvo realizando la señora Lilibeth Garrido, cuando según sus dichos se metió en el solar de la casa de Elioenay Torres. Contesto: Ella estuvo arrojando basura guindando una ropa mojada en una cuerda que ella misma instalo y molestando al señor Elioenay". Ahora bien, ciudadanos Magistrados, la juez de la recurrida silenció esta prueba fundamental que demuestra los hechos perturbatorios y por lo tanto no le dio el valor real que tiene todo testimonio en un juicio interdictal, incurriendo en suposición falsa Igualmente silenció la testimonial de la testi

Dispositiva

Por las razones de hecho y de Derecho expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, el 19 de mayo de 2025. SE CONFIRMA el fallo recurrido. SE CONDENA EN COSTAS a la parte querellante recurrente conforme el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

querella interdictalperturbación de la posesiónrecurso de casación

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