Sentencia N° 831 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000831, Exp. 23-499, 08/12/2023
Expediente23-499
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 10 de julio de 2023, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Se confirma la inadmisión del recurso extraordinario de casación por no cumplir con la cuantía exigida. La decisión se basa en la revisión de las actas del expediente y el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la sede casacional.
Extracto de la motiva
A los efectos de examinar la cuantía del caso que se analiza, este tribunal constata de la revisión de las actas del expediente, que la demanda fue presentada en fecha 27 de junio de 2022, y que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). Ahora bien, la presente demanda fue propuesta bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022. Para la fecha indicada, 27 de junio de 2022, el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, que deviene del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, arrojó un valor de seis bolívares con setenta y cuatro centimos (Bs. 6,74) por Libra Esterlina, tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor por tres mil, lo que resulta en la cantidad de veinte mil doscientos veinte bolívares con cero céntimos (Bs. 20.220,00). Por consiguiente, siendo que para la fecha en la cual se interpuso la demanda en el presente caso, la cuantía que se exigía para acceder a sede casacional debía exceder de la mencionada cantidad, es por lo que conlleva a este tribunal ha considerar que en el caso que nos ocupa, no se cumple con el precitado requisito de la cuantía de impretermitible cumplimiento para acceder a sede casacional, por cuanto es necesario que la cuantía estimada en la demanda sea superior o exceda –como ya se dijo- de los veinte mil doscientos veinte bolívares con cero céntimos (Bs. 20.220,00), para que la sentencia recurrida tenga acceso al recurso de casación, lo cual evidentemente no ocurre en el presente caso.- Así se decide. En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación en cuestión, por cuanto los mismos deben ser concurrentes, es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley (sic), NIEGA la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 10 de julio de 2023.- Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 10 de julio del año 2023, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la ley.