Sentencia N° 830 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000830, Exp. 25-411, 10/12/2025
Expediente25-411
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de diciembre de 2025, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, BRUNO HELDER AQUINO SOARES y MAILLETTI JOELY RAMÍREZ LEAL, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado con lugar la apelación de los demandantes, JUAN DE ABREU CAMACHO y GRACIELA DE ABREU CAMACHO, en un juicio por desalojo de un local comercial. La Sala consideró que la prórroga legal del contrato de arrendamiento operó de pleno derecho y que la parte demandada no cumplió con la obligación de mantener vigente una póliza de seguros, lo que justificó la decisión de desalojo.
Extracto de la motiva
motiva a solicitar que la sentencia aquí recurrida sea DECLARADA NULA por parte de esta honorable Sala Civil, y así respetuosamente sea declarado…”. Para decidir, la Sala observa: De la denuncia antes transcrita, se observa que el formalizante, pese a realizar su denuncia por quebrantamiento de formas sustanciales del proceso con menoscabo del derecho IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 72 a la defensa, expone que el sentenciador de la recurrida omitió pronunciarse sobre los argumentos expuestos en su escrito de contestación, referente a que en ningún momento fue comunicado por el arrendador, la intención de dar por terminada la relación arrendaticia, pues el mismo continuó bajo el pleno consentimiento de ambas partes (arrendador y arrendatario), señalando como prueba de ello los recibos de pago y transferencias que existen por concepto de pago del canon de arrendamiento, sin que se produjera una negativa o una manifestación de voluntad de parte del arrendador de poner fin a dicha relación, ya que la continuidad fue concertada de forma verbal. De allí que resulta evidente para esta Sala, que lo que pretende denunciar la recurrente es el vicio de incongruencia negativa, al referirse que el juzgador de alzada ha debido atenerse a lo alegado por las partes y pronunciarse sobre todos sus argumentos; por lo que este Máximo Órgano de la Jurisdicción Civil extremando sus funciones en acatamiento de los postulados que propugnan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procederá a su conocimiento en esos términos. Tal como se indicó anteriormente, el vicio de incongruencia negativa, constituye infracción de los artículos 12, 15 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, y el mismo tiene lugar cuando el sentenciador no decide todo lo alegado o no decide sólo sobre lo alegado por las partes, en las oportunidades procesales señaladas para ello, como son, en el libelo de la demanda, en la contestac
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de marzo de 2025.
Palabras clave
desalojoarrendamientocasación civilpóliza de seguros