Sentencia N° 830 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000830, Exp. 23-689, 08/12/2023
Expediente23-689
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la segunda fase del avocamiento en el juicio por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios. La sentencia número 788, dictada el 8 de diciembre de 2023, resolvió que la demanda interpuesta por los ciudadanos José de Abreu y Edicson José Rangel Castillo contra José Luis Franca de Camara era sin lugar, debido a que se evidenció un incumplimiento parcial del contrato por parte del demandado, quien había pagado más de la mitad del precio acordado. Además, se ordenó el levantamiento de la medida de secuestro sobre el fondo de comercio objeto del litigio.

Extracto de la motiva

motivada por un obstáculo que es o se considera imputable a la propia IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 50 de 55 persona del deudor: comprende el incumplimiento derivado del dolo o culpa del deudor y el motivado por obstáculos que en sí mismo no son imputables al deudor pero que en forma objetiva el legislador los considera como imputables al deudor. Incumplida una obligación, a fin de determinar el grado de responsabilidad o irresponsabilidad del obligado, hay que fijar la causa de tal incumplimiento. Surgen así, dos grupos de causas: Causas ajenas a la voluntad del deudor, (imposibilidad de la prestación por caso fortuito, fuerza mayor) entra la Teoría de los riesgos. Teoría de los riesgos, cuando se menciona esta teoría se está aludiendo en materia civil a una de las doctrinas que pretenden explicar la fundamentación de la responsabilidad por el hecho ajeno o bien por el denominado “hecho de la cosa”. Ya que el riesgo o riesgos y peligros, es la destrucción o deterioro de la cosa, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor; o la imposibilidad del deudor para cumplir la prestación. Causas ajenas a la voluntad del deudor Imposibilidad de la prestación. Puede ser una imposibilidad natural, física o jurídica, que impida en forma permanente y completa el cumplimiento de la prestación. Nadie está obligado a lo imposible y esa imposibilidad debe ser objetiva y por tanto, originarse en el caso fortuito y fuerza mayor. Consecuencias: se extiende la obligación y no hay responsabilidad para el deudor, debe tratarse de una causa sobrevenida al nacimiento de la obligación…”. Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que el parte actora la., alega que hubo incumplimiento por parte del demandado en el pago de la totalidad del precio, al respecto expreso y quedo demostrado que el demandado había cancelado más de la mitad del precio de la venta es decir de DOSCIENTOS QUINCE MIL EUROS (E215.000,00), IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Ve

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la segunda fase del avocamiento y en consecuencia, SEGUNDO: se AVOCA al conocimiento y decisión de la demanda por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios materiales y lucro cesante ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SIN LUGAR la demanda POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE interpuesta por LOS CIUDADANOS JOSÉ DE ABREU y EDICSON JOSÉ RANGEL CASTILLO. CUARTO: se ordena levantar la medida de secuestro, dictada sobre el fondo de comercio.

Palabras clave

incumplimientoresolución de contratoindemnizaciónobligacionesteoría de los riesgosCódigo Civildaños y perjuicios

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