Sentencia N° 83 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000083, Exp. 24-573, 12/03/2025
Expediente24-573
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Aileen Marleni Zapata Licón contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar el recurso de hecho. La Sala determina que el juez de alzada incurrió en infracción al negar el recurso de apelación, limitando el derecho a la defensa de la parte recurrente. Se anula la decisión del tribunal superior y se ordena reponer la causa para que se conozca el recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, es doctrina de esta Sala, que el quebrantamiento de las formas procesales en menoscabo del derecho de defensa, constituye materia de orden público, el cual acontece sólo “…por actos del tribunal, es decir, atribuible al juez al conculcar de forma flagrante el ejercicio a uno de los justiciables, esto es, imposibilitar formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen en los términos previstos en la ley.”. (Ver Fallos número 015, de fecha 14 de febrero de 2013, expediente número 2012-525, caso: Seguros Pirámide, C.A. contra Instaelectric Servicios, C.A.; número 857, de fecha 9 de diciembre de 2014, expediente número 2014-535, caso: Luis Antonio Palmar González y otros contra Asociación Cooperativa de Transporte Expresos Maicao (ACOOTEMA) RL.; número 488, del 8 de agosto de 2016, expediente número 2016-099, caso: Inversiones 747, C.A. contra Comercial Roliz Barquisimeto, S.R.L., en el que intervino con el carácter de tercera opositora Inversora Toleca, C.A.; y número 007, del 31 de enero de 2017, expediente número 2016-515, caso: Olga Aguado Durand contra Ricardo Antonio Rojas Núñez. Del mismo modo, esta Sala, en sentencia número RC-335, dictada el 9 de junio de 2015, expediente número 2015-102, caso: Jairo José Ortea Rincón y otra contra José Ygnacio Rodríguez Moreno, estableció en cuanto al quebrantamiento de las formas procesales con menoscabo del derecho de defensa, lo siguiente: “…De tal manera, que el quebrantamiento de las formas procesales con menoscabo del derecho de defensa, solo ocurre por actos del tribunal al conculcar de forma flagrante el ejercicio a los justiciables el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual dará lugar a la reposición y renovación del acto, por lo que de incurrir el jurisdicente en indefensión deberá declararse procedente el recurso extraordinario de casación; no obstante, se debe advertir que en ningún caso se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”. El juez como director del proceso tiene la obligación de mantener y proteger las garantías constitucionales establecidas, evitando extralimitaciones, desigualdades o incumplimiento de formalidades esenciales que puedan generar un estado de indefensión a las partes involucradas en el juicio.
Dispositiva
Se ANULA la anterior decisión del tribunal superior así como el auto de fecha 10 de mayo de 2024 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, que negó el recurso de apelación y se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que corresponda entre al conocimiento de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
Palabras clave
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