Sentencia N° 83 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de septiembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 83, Exp. 02-038, 25/09/2002
Expediente02-038
PonenteANTONIO RAMÍREZ J.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa Exclusividades Parque Aragua, C.A. contra una sentencia interlocutoria que resolvió un conflicto de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. La Sala determinó que la sentencia recurrida no pone fin al juicio ni impide su continuación, por lo que el recurso de casación no es admisible según el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida que resolvió el conflicto de competencia, planteado entre los Tribunales ut supra identificados, tiene naturaleza de interlocutoria, pues no pone fin al juicio ni impide su continuación, tal como la Sala ha señalado de forma pacífica y reiterada, pues no es admisible contra este tipo de sentencias el recurso de casación, ya que el mismo no está previsto en los casos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, la Sala se pronunció, entre otras, en sentencia de fecha 30 de julio de 1999, (caso: Wen Feng Zheng contra Xhuohong Wu), la cual expreso: “...En el caso de autos, la recurrida resolvió sobre una solicitud de regulación de competencia. Esta Sala en sentencia de fecha 10 de noviembre de 1993, en un caso análogo dispuso lo siguiente: Conforme a todo lo expuesto, queda claramente establecido que la sentencia del tribunal de la última instancia constituye la decisión de un tribunal superior que resuelve, por vía interlocutoria, la regulación de competencia solicitada por una de las partes en el proceso. Ahora bien, la jurisprudencia emanada, sin solución de continuidad, de esta Sala Civil, “tiene establecido que la Ley no concede recurso de casación ni inmediato, ni diferido contra las decisiones del superior que resuelvan por vía interlocutoria las regulaciones de competencia solicitadas por la parte interesada debido a que las innovaciones introducidas por el legislador en esa materia conducen a la interpretación indicada”. En el presente caso, por tratarse la recurrida de una regulación de competencia, la cual no es susceptible de dicho recurso extraordinario, el recurso de casación anunciado resulta inadmisible y, en consecuencia, improcedente el presente recurso de hecho...”.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2001, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, denegatorio, a su vez, del de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2001, por el referido Juzgado Superior. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de casaciónsentencia interlocutoriaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaregulación de competencia