Sentencia N° 829 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000829, Exp. 25-409, 10/12/2025
Expediente25-409
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Daisi Coromoto Rodríguez Hernández, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar la demanda de partición de comunidad. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las formalidades procesales necesarias para la citación de los herederos desconocidos del de cujus Aderquis Rafael González Vetancourt, lo que llevó a la reposición de la causa para garantizar el derecho de defensa de los interesados.
Extracto de la motiva
La fundamentación del recurso de casación y, por ende, de las denuncias de infracción que lo conforman, es la carga procesal más exigente que se le impone al formalizante, porque la formalización del medio recursorio extraordinario debe ser un molde de precisión y claridad, al estimarse como una demanda de nulidad que se propone contra la sentencia que se considera infractora de la ley. (Véase, sentencia de la Sala número 120, de fecha 18 de marzo de 1999, caso Félix Romero y otros c/ Fundación para la Transferencia del Aseo Urbano y Domiciliario del Área Metropolitana de Caracas). El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que el escrito de formalización debe ser razonado y contener en el mismo orden, los siguientes requisitos: 1) La decisión o decisiones contra las cuales se recurre; 2) Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313; 3) La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea; y, 4) La especificación de las normas jurídicas que el tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. Todo lo anteriormente expuesto impide hacer uso de la flexibilidad que ya caracteriza a esta Sala, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la han llevado a esforzarse por hacer uso de las técnicas interpretativas para determinar el sentido de las denuncias. En consecuencia, la Sala desestima la delación planteada por la recurrente por carecer de la necesaria técnica en su fundamentación. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha el 21 de abril de 2025. Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación a la parte demandante recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónparticióncomunidad hereditariadebido procesotutela judicialCódigo de Procedimiento Civilinfracciónderecho de defensa