Sentencia N° 829 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000829, Exp. 23-579, 08/12/2023
Expediente23-579
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 2 de agosto de 2023, que denegó el recurso de apelación. Se argumenta que no es posible interponer recursos contra las decisiones que resuelven incidencias de recusación, conforme al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe expresamente tales recursos. La sentencia impugnada fue considerada interlocutoria y no recurrible, lo que determina la improcedencia del recurso de hecho.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de los anteriores razonamientos se concluye que no es posible darle trámite a ningún medio de gravamen o impugnatorio que se propongan contra los fallos que resuelven incidencias sobre recusaciones e inhibiciones, puesto que el legislador expresamente lo prohibió, vale decir, las incidencias de recusaciones o inhibiciones se sustancian en una única instancia por cuanto no está dispuesto en la ley la aplicación del principio de doble grado de jurisdicción. Ahora bien, de las actas que componen el presente asunto se evidencia que la sentencia impugnada es una interlocutoria que declaró inadmisible la recusación propuesta por la recurrente contra la abogada Marisol del Valle Bayeh Bayeh, Jueza del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, por lo cual, en atención a los establecido en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, en conjunción con los criterios jurisprudenciales previamente citados, esta Sala concluye que el recurso anunciado resulta a todas luces inadmisible por prohibición expresa de la ley, lo cual determina la desestimación del forzosa del recurso de hecho propuesto.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 2 de agosto del año 2023, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, denegatorio del recurso de “apelación” –casación- anunciado contra la sentencia del 26 de julio del año 2023.

Palabras clave

recusaciónincidenciasdoble instanciajurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil

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