Sentencia N° 826 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000826, Exp. 25-221, 10/12/2025
Expediente25-221
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Rosa María Luciano de Malafarina, contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado procedente la demanda de enriquecimiento sin causa presentada por Inversiones Frontino 01, C.A. La Sala determinó que la parte demandante no probó la ausencia de causa lícita en el enriquecimiento de la demandada, ya que esta actuó de buena fe al arrendar un inmueble que, aunque posteriormente se declaró nulo el contrato de compra, no había adquirido firmeza en el momento de la acción arrendaticia.

Extracto de la motiva

De conformidad con el artículo 313 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción de los artículos 12, 15, 298, 138, 263 y 267 eiusdem, por habérsele menoscabado su derecho a la defensa, lesionando en consecuencia el orden público procesal. Por vía de fundamentación el formalizante textualmente alega lo siguiente: “DEFECTOS DE ACTIVIDAD PUNTO PREVIO Con arreglo a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncio la infracción de los artículos 12, 15, 298, 138, 263 y 267 todos del ya mencionado Código y 49 de la Constitución Nacional (derecho al debido proceso), por cuanto fueron omitidas formas sustanciales de los actos de (sic) procedimiento que menoscabaron el derecho de defensa de los que soy titular y que lesionaron el orden público procesal. Ciudadanos Magistrados, antes de entrar al planteamiento de la denuncia, esta Sala, sobre la manera adecuada en que deben formularse las referentes al menoscabo al derecho a la defensa, en sentencia N rc-1038 de fecha 8 de septiembre de 2004, dictada en el juicio (…) estableció lo siguiente: (…) Con base al andamiaje anterior, tenemos, que la recurrida menoscaba mi derecho a la defensa convalidando el error en que incurrió el Tribunal de la causa, a saber: La demanda fue interpuesta por INVERSIONES FRONTINO 01 C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado (sic) (…) de fecha 12 de agosto de 2024, contra las ciudadanas ROSA LUCIANO DE MALAFARINA y GIUSEPPINA ROSSOMANDO DE LUCIANO, obviando el aquo la condición de casada de la ciudadana ROSA MARIA LUCIANO, saltándose tanto el Tribunal como la actora el litis consorcio pasivo necesario que se establecía ya que el esposo de la ciudadana ROSA LUCIANO DE MALAFARINA ciudadano MICHELANGELO MALAFARINA, nunca fue incorporado a la demanda como parte. (…) De lo anterior se desprende que dicho fallo vulneró el derecho de la parte demandada, pues no se atuvo a las normas del derecho y permitió con su omisión una extra-limitación a los derechos de una de las partes (ACCIONANTE) frente a los que a mi persona corresponden. Igualmente el tribunal a quo en su fallo, al igual que el fallo proferido por el Ad Quem, hoy recurrido, vulneraron el artículo 49 constitucional, en lo referente al derecho al debido proceso del que soy titular ya que, su omisión, al no declarar la nulidad o en su defecto ordenar mediante despacho saneador la reforma de la demanda, permitió una subversión del procedimiento legalmente establecido que lo condujo a su desnaturalización, pues desconoció los mandatos imperativos de orden adjetivos que regulan los requisitos que deben contener las demandas para su procedencia; lo cual condujo a infringir el debido proceso que a su vez compromete a todo Juez de la República a corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Y en consecuencia señalo que en la sentencia recurrida fueron omitidas formas sustanciales de los actos de procedimiento que menoscabaron el derecho de defensa de los que soy titular y que lesionaron el orden público procesal.

Dispositiva

Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por enriquecimiento sin causa interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES FRONTINO 01, C.A., contra la ciudadana ROSA MARÍA LUCIANO DE MALAFARINA. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.

Palabras clave

casaciónenriquecimiento sin causaderecho civil

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