Sentencia N° 824 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000824, Exp. 23-610, 08/12/2023
Expediente23-610
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por PROMOTORA HADDEN, C.A. en un juicio por intimación de honorarios profesionales interpuesto por JOSÉ GRATEROL GALINDEZ. La Sala determinó que existían razones de interés público y social que justificaban la medida, así como un desorden procesal que afectaba el derecho a la defensa de la demandada. Se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Supremo y la suspensión de cualquier actuación en el juicio en curso.

Extracto de la motiva

En el presente caso con la forma de presentarse la temeraria acción contra mi representada, en abierta violación al artículo 1.491 del Código Civil, por cuanto, tal y como se alegó al contestar la pretensión, la misma debía ser propuesta contra el comprador, es decir, Inversiones Saysa 2020 C.A, y no contra mi representada; sin embargo ello no fue objeto de solución por parte del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, cuando en decisión definitiva de fecha 28 de junio de 2023 no resolvió debidamente tan importante alegato, y ordenó la fijación de la oportunidad para la designación de los jueces retasadores, con lo cual se ve afectada y comprometida la imagen del Poder Judicial venezolano, pues no existe argumento válido, ni jurídico ni fáctico, para continuar con un proceso iniciado por una acción que es improcedente y debe ser declarada sin lugar. En tal sentido el artículo 107, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala que el avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En el presente caso, con un proceso viciado en su fundamentación normativa y de hechos, deja claro ver una escandalosa violación al ordenamiento jurídico, por la violación del debido proceso, situación que afecta visiblemente la imagen del Poder Judicial, con la violación de una tutela judicial efectiva y el desconocimiento de las garantías constitucionales señaladas en los artículos 2, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Se ordena al juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir inmediatamente a esta Sala todo el expediente distinguido con el alfanumérico N° AP71-R-2023-000388, contentivo del juicio por intimación de honorarios profesionales de abogado, seguido por el ciudadano JOSÉ GRATEROL GALINDEZ contra la sociedad mercantil PROMOTORA HADDEN, C.A.

Palabras clave

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