Sentencia N° 822 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000822, Exp. 23-650, 08/12/2023
Expediente23-650
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, JOSÉ ALBERTO ANDRADE RODRÍGUEZ, contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en la insuficiencia de la cuantía para acceder a la sede casacional, ya que la demanda y la reconvención no superan el monto requerido por la ley. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 (Sic) lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. Sin embargo, en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, condenando al recurrente al pago de las costas procesales.