Sentencia N° 821 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000821, Exp. 23-665, 08/12/2023
Expediente23-665
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en relación a una solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, en la que se alegan desordenes procesales en juicios previos contra LABORATORIOS PLUSANDEX. La Sala consideró que existían motivos suficientes para avocarse al conocimiento de los expedientes relacionados, debido a la posible transgresión del orden público y la afectación a los derechos de defensa de las partes involucradas. Se ordenó la remisión de los expedientes al Tribunal Supremo y la paralización de las actuaciones en el tribunal de origen.
Extracto de la motiva
motivada y peculiar decisión, confirmo la apelada decisión de la Juez Cuarta de Municipio, ofreciéndole carácter CONTENCIOSO a un PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA y prosiguiendo con el DESORDEN PROCESAL y el pronunciamiento de inexcusables decisiones contrarias a derecho El expediente fue devuelto al Tribunal de origen y la juez provisoria abogada Miyeisy del Carmen Dávila Castro se inhibió. El expediente fue remitido al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello Obispo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 30 Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado. Ahora bien, al conocer que el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida mantenía la inserción del Acta de la Asamblea de la sociedad mercantil PLUSANDEX CA, la cual continuaba y continúa teniendo todos sus efectos jurídicos, se diligencio en el expediente solicitando la devolución de todo lo actuado en el, visto que había sido un PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. La juez provisoria de ese Tribunal abogada MARÍA EUGENIA ESTREMOL, exigió como requisito para ello, que debía dejarse en el archivo del Tribunal copia fotostática certificada de todo el expediente, el cual tiene aproximadamente 1500 folios, y sus actuaciones de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA solo interesan al solicitante deben dejarse constancia de ellas en el Tribunal, cuyas decisiones no tienen carácter de cosa juzgada, todo lo cual hace inoficiosa la exigencia indicada. Lo curioso de ella, es que en EL PROPIO LOCAL DEL TRIBUNAL ESTÁ INSTALADA UNA MÁQUINA FOTOCOPIADORA DE PROPIEDAD PRIVADA, Y USO LUCRATIVO. De esta forma, queda materializada la explicación de los antecedentes de la solicitud que hoy se plantea, los cual - desde su propio inicio - reflejan un cúmulo de errores inexcusables cometidos en cuatro Tribunales distintos de la jurisdicción mercantil del Estado Mérida, ge
Dispositiva
Se ordena la remisión inmediata de los expedientes 11.300 y 11.351 al Tribunal Supremo de Justicia y se prohíbe realizar cualquier actuación en el expediente requerido.