Sentencia N° 82 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000082, Exp. 25-766, 05/03/2026
Expediente25-766
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la primera fase del avocamiento solicitado por las sociedades TDEC y TEGAVEN, debido a un grave desorden procesal y la posible indefensión en la que se encuentran. Se señala que el juicio ha estado marcado por la falta de notificaciones y la omisión de pronunciamientos sobre denuncias de fraude procesal, lo que ha generado una situación de incertidumbre y vulneración del derecho a la defensa de las partes demandadas. La Sala ordena la remisión del expediente al tribunal y la paralización del proceso judicial en curso.
Extracto de la motiva
En efecto, más allá de las circunstancias procesales y de tiempo en que se produjo esa admisión, según lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, una demanda contraria al orden público no puede ser admitida. La contrariedad al orden público de la demanda reformada es evidente y no requiere mayores análisis. Se persigue que TDEC y TEGAVEN asuman unas supuestas obligaciones de pago que, de existir, habrían sido asumidas por un tercero, sin que medie explicación de por qué tendrían que asumirlas. En particular, su existencia pretende ser probada a través de unos documentos que se califican como "facturas", que no cumplen con la legislación tributaria aplicable, dejando presumir la intención de defraudar al fisco. Peor aún, esos documentos dejan ver que se habrían ofrecido y supuestamente prestado unos servicios en contravención del régimen de control de cambios vigente en Venezuela para el momento en que supuestamente se habrían prestado. De hecho, la reforma de la demanda es un elemento del fraude procesal oportunamente denunciado, urdido contra TDEC y TEGAVEN, y en el que lamentablemente han actuado de manera más que aparentemente colusiva la demandante, sus abogados y los tribunales que han intervenido en la causa, siendo particularmente llamativo el papel del Juzgado Tercero de Primera Instancia y del Juzgado Superior Tercero, como ya habrá ocasión de explicar.
Dispositiva
ORDENA con base a lo previsto en los artículos 28, 31, 106, 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: PRIMERO: A la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto, remita inmediatamente a esta Sala todo el expediente KH01-M-2023-000001 (antes KH01-M-2023-000003), contentivo del juicio por intimación seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES AIR JHF 607, C.A., en contra de las sociedades mercantiles TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A. (TDEC) y TEGAVEN, TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A. (TEGAVEN).
Palabras clave
avocamientofraude procesalintimaciónderecho a la defensadesorden procesal