Sentencia N° 82 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000082, Exp. 24-560, 12/03/2025
Expediente24-560
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por Ronald González Guerra, pero la considera inadmisible. Se argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que no puede ser utilizada para revisar sentencias firmes, y que el solicitante tuvo la oportunidad de agotar los recursos correspondientes en el proceso original, lo que concluye la relación jurídica procesal. La decisión enfatiza que el avocamiento no debe ser un medio para expresar desacuerdos con decisiones judiciales previas.
Extracto de la motiva
La Juzgadora Tercero de Primera Instancia, no conforme con VIOLENTAR EN ORDEN PUBLICO PROCESAL - TÍTULO II - CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se suma el no permitirme como intimante la prerrogativa que me otorga el Artículos 640 o - 641 o - 642° - 643° - 644°.- del Código de Procedimiento Civil, cuyo normas citadas me facultan entre otras prerrogativas para la corrección del libelo. Con simple análisis se puede constatar el vicio indicado, suficiente para DECRETAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Y RETROTRAER EN SUS EFECTOS LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA, fundamentada en base por SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LOS DEMANDADOS - 13/10/2021, caduca y evidente su SUPUESTO DE IMPROCEDENCIA más aun ante una sentencia revestida de INMUTABILIDAD DE LA COSA JUZGADA por mandato del Artículo 1395°.- del CÓDIGO CIVIL, es INIMPUGNABLE INMUTABLE O INMODIFICABLE, que efectivamente se consumó, que solo puede ser anulada por RECURSO DE INVALIDACIÓN, por ante el Superior a instancia de parte los demandados que dejaron transcurrir aproximadamente TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS - 86 DÍAS DE DESPACHO - ANEXO: "F" transcurrido así en lapso para invalidar la sentencia, no como pretende y como en efecto realizo la Juzgadora confirmado por el actual Juez Superior. La SENTENCIA DEFINITIVA de lugar y fecha, Cumana; 17 de Marzo del año 2023 - ANEXO: "D", toma postura parcializada al DECIDIR sobre la base de una NUEVA ADMISIÓN - DECLARÁNDOLA INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS evita entrar al fondo del asunto, y pretender trasladarme la carga de traer al procedimiento actas de defunción en original que no fueron necesarias al apoderado de los demandados al verse perdidoso después de actuar en el proceso. En consecuencia, reitero una vez más, el EQUILIBRIO PROCESAL que debe ser garantizado por quien desempeña funciones jurisdiccionales pero en malintencionada conducta de la Juzgadora de Instancia en uso de su facultad decisoria "Fuera de los Límites de su Oficio" genera una desigualdad al ROMPER E
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de avocamiento; SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentado por el abogado Ronald González Guerra. Dada la naturaleza especial y extraordinaria del avocamiento, no hay especial condenatoria en costas.
Palabras clave
cosa juzgadaintimaciónnulidadproceso civiljuzgadorequilibrio procesal