Sentencia N° 82 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000082, Exp. 23-614, 01/03/2024
Expediente23-614
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rafael Latorre Cáceres, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES BONAGURO, C.A., contra el auto que negó el recurso de casación. Se argumenta que el abogado no contaba con representación válida para actuar en nombre de la sociedad demandada, lo que invalida su anuncio de recurso. La decisión reafirma la importancia de la representación legal adecuada en los procesos judiciales.

Extracto de la motiva

…tal y como se desprende de lo anterior, el ciudadano abogado Rafael Alberto Latorre, se abrogó en el caso controvertido, como representante judicial de la parte accionada, mas aun cuando en autos se ha dejado por evidenciado, que la misma a estado asistida por el abogado Juan Pablo Arocha Walter, quien a su vez dicho sea de paso, ha realizado actuaciones sin poder en el proceso de instancia, y consecuentemente ante la alzada, presentó instrumento poder, conferido a su persona, pero otorgado por los directores de la sociedad mercantil INVERSIONES CIDENAY CA, con fecha de 20 de octubre de 2022,INSCRITO EN LA Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el Nro.12, Tomo 20, bajo los folios 35 hasta el 37, llevados por esa Notaría, para que así de esta manera asistiera a la parte accionada en juicio, cuya asistencia, vale decir, si fue invocada por esta, siendo así de donde devienen sus actuaciones, y quien bajo tales razones, se acreditó como profesional del derecho en las actuaciones presentadas a lo largo del presente proceso. Por lo tanto, la apelación en consideración de la capacidad de representación, otorgada por el tribunal de instancia al abogado Rafael Latorre, mal pudiese ser considerada por esta Alzada, pues éste indebidamente ejerció una representación, con un poder expresamente revocado y realizó actuaciones sin poder en nombre de la parte accionada en juicio, lo cual es inadmisible e incomprensible, pues, el representante sin poder no es parte en el juicio, y de serlo, esta representación debió ser invocada, cuestión que no ocurrió, pues en fecha de 12 de agosto de 2022, la parte accionada, mediante diligencia debidamente asistida por el abogado Juan Pablo Arocha Walter, impugnó y desconoció las actuaciones que hasta la fecha había producido el abogado ya arriba mencionado, siendo dicha situación, en este, no subsanable de ningún modo. Siendo así las cosas, colige quien aquí decide que, el solicitante del recurso de apelación, por quien tiene falta de poder, y por quien a su vez, no tiene cualidad en juicio y no fue acreditado expresamente bajo la condición de tal, resulta en todo caso de una actuación ineficaz y mal pudiese ser considerado como válida por esta alzada, y quien dicho sea de paso, se encuentra expresamente en autos, bajo la revocación en el poder de representación de la sociedad mercantil INVERSIONES BONAGURO C.A., por lo que, al pretender alegar una situación de fraude procesal, en el juicio de marras resulta impertinente y por añadidura, el solicitante al pretender oponerse en el negocio jurídico objeto de juicio, y a los fines de satisfacer su presunta preocupación, debío intentar un juicio distinto en contra y de la ya prenombrada sociedad mercantil, lo cual escapa de lo debatido y decidido en este proceso…

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rafael Latorre Cáceres, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BONAGURO, C.A, contra el auto de fecha 10 de agosto de 2023, dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

representaciónpoderapelaciónfraude procesalsociedad mercantilinadmisibilidad

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