Sentencia N° 819 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000819, Exp. 23-615, 08/12/2023
Expediente23-615
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia en el caso de incumplimiento de contrato entre la sociedad mercantil Reproducción Animal e Inseminación Artificial, C.A. y Alimentos Fénix de Venezuela, C.A. La sentencia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que había declarado con lugar la demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de cláusula penal de indemnización por daños y perjuicios, condenando a la parte demandada a pagar la cantidad de USD 145.200,00, además de costas procesales. La Sala desestima el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, argumentando que no se incurrió en vicios de incongruencia o inmotivación en la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR PUNTO PREVIO Antes de proceder a analizar el fondo del presente asunto se ha de hacer mención a la defensa esbozada por la parte demandada, en cuanto a la falta de cualidad activa y pasiva de las partes que conforman el presente juicio, puesto que en la etapa de presentación de informes en primera instancia, la representación judicial de la sociedad mercantil Alimentos Fénix de Venezuela C.A, alegó la falta de cualidad activa de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) Reproducción Animal e Inseminación Artificial C.A., para demandar la indemnización por cláusula penal de los contratos, indicando que son nulos los contratos, y al ser la cláusula penal accesoria a las obligaciones principales surte las mismas consecuencias. (…Omissis…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 41 Si bien el demandado no hizo valer tal argumento en la oportunidad correspondiente, es necesario para esta sentenciadora mencionar el mismo en la parte motiva del presente fallo, por cuanto la falta de cualidad activa y pasiva constituye una materia de orden público. (…Omissis…) (…) se colige que, para poder examinarse la pretensión procesal en cuanto al fondo, es impretermitible determinar quiénes tienen derecho por indicación de la Ley (sic), para que en condición de demandantes se resuelva la pretensión incoada, y quiénes en condición de demandados deben ser traídos al juicio; esto es, la legitimatio ad causam, la cual constituye uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos ineludibles para que el Juez pueda resolver si el accionante o los accionantes tienen el derecho a lo exigido, y el demandado la obligación que se le trata de imputar; consecuencialmente, estima este Tribunal ad-quem que la falta de legitimación debe ser considerada como una causal de inadmisibilidad que afecta el ejercicio de todas las acciones como vehículos para el alcance de la justicia. De las actas procesales

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio Luis Paz, actuando en representación de la parte demandada, ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023), proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SE CONFIRMA la sentencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023). IMPROCEDENTE el alegato de falta de cualidad activa y pasiva interpuesto por la parte demandada. SE DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y EJECUCIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL DE INDEMNIZACION POR DANOS Y PERJUICIOS. Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 145.200,00), o su equivalente en bolívares. SE CONDENA en costas procesales a la parte demandada.

Palabras clave

incumplimiento de contratoindemnizacióncláusula penal

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