Sentencia N° 818 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000818, Exp. 25-682, 10/12/2025
Expediente25-682
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de diciembre de 2025, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 22 de julio de 2025, que había denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 4 de julio de 2025. La decisión se fundamentó en que la sentencia impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era admisible el recurso de casación en este caso.
El tribunal también confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que había negado la solicitud de reposición de la causa al estado de ordenar la citación del co-demandado, argumentando que la reposición no tenía un fin útil en el proceso. Además, se condenó en costas a la parte recurrente, de acuerdo con la ley.
La sentencia resalta la importancia de la naturaleza de las decisiones interlocutorias y su tratamiento en el proceso civil, así como la inadmisibilidad del recurso de casación en este contexto específico.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo. QUINTO: En virtud del pronunciamiento del fallo, no se condena es costas. SEXTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.” (Énfasis de la Sala). En fecha 9 de diciembre de 2024, se llevó a cabo acto de posiciones juradas, conforme a la precitada decisión, mediante el cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la inasistencia de la parte demandada en el referido acto. Asimismo, se celebró dicho acto nuevamente el 12 de diciembre de 2024, en el cual solo asistió la parte actora y quedó en evidencia la incomparecencia del demandado. (Folios 27 al 29 del expediente). En fecha 12 de diciembre de 2024, la parte demandada, debidamente asistida judicialmente, solicitó mediante escrito la nulidad de los actos de posiciones juradas previamente señalados, más las actuaciones subsiguientes al mismo, y la reposición de la causa al estado de que sea citado para promover posiciones juradas en el escrito de promoción de pruebas. (Folios 30 y 31 del expediente). En fecha 13 de diciembre de 2024, se llevó a cabo acto de posiciones juradas, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, y en virtud de la inasistencia de la parte demandada en el referido acto, se prorrogó sesenta (60) minutos contados a partir de las nueve de la mañana (9:00 am), con la advertencia de que pasado el tiempo sin la asistencia del absolvente se reanudaría el acto. Una vez transcurridos los minutos señalados, se dejó asentado que no compareció. (Folio 32 al 34 del expediente). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 20 de 31 En fecha 16 de diciembre de 2024, tuvo lugar acto de posiciones juradas y se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la inasistencia de la parte demandada en el referido acto. (Folio 35 del expediente). En fecha 9 de enero de 2025, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Cir
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 22 de julio de 2025, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 4 de julio de 2025. Se condena en costas del recurso al recurrente, de conformidad con la ley.
Palabras clave
casacióninterlocutoriarecurso de hechocostasMérida