Sentencia N° 818 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000818, Exp. 23-567, 08/12/2023
Expediente23-567
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Pedro Miguel López, contra el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Táchira. La decisión confirma la sentencia de desalojo dictada en primera instancia, argumentando que el inmueble en cuestión ha sido destinado a fines comerciales, a pesar de las alegaciones de la parte demandante sobre su uso como vivienda. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Extracto de la motiva

El formalizante considera, entre otras cosas, que la recurrida infringió por quebrantamiento de formas sustanciales del proceso con menoscabo del derecho a la defensa, por cuanto: “en esta causa se acumula la pretensión de DESALOJO con una pretensión exclusiva de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, pues si bien la parte demandante no se centra en un petitorio de cobro por DAÑOS Y PERJUICIOS, si pide que el inmueble al momento de entregarse, le sea entregado libere de personas y cosas, que no es ilegal o impertinente, pero también pide, que se le entregue el inmueble solvente del pago de los servicios de agua, electricidad, aseo urbano, teléfono y cualquier otro servicio de carácter público o privado que graven al inmueble arrendado, situación que no se enmarca en la acción resolutoria del 1.167 del Código Civil, sino en la acción de cumplimiento de contrato del mismo artículo. Para corroborar lo denunciado, esta Sala transcribe parte de la recurrida, la cual se encuentra en el folio 71 de la pieza N° 2 del presente expediente, evidenciando lo siguiente: “…TERCERO: se reserva el derecho de incoar por demanda separada el pago por los cánones de arrendamiento dejados de pagar y subsidiariamente demanda de daños y perjuicios por ante los tribunales competentes…”. De lo anterior, esta Sala evidencia que lo expresado por el recurrente se fundamenta en una cuestión que no es real, ya que de parte del libelo de la demanda, el cual la recurrida plasma en parte de su sentencia, se constata que la accionante se reserva actuar por separado las acciones por el pago de los cánones de arrendamiento dejados de pagar y subsidiariamente una demanda de daños y perjuicio, en tal sentido, mal puede expresar el recurrente que hay una inepta acumulación de pretensiones. En consecuencia, la Sala desestima la presente denuncia, por carecer de veracidad. Así se establece.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 3 de mayo de 2023. Se CONDENA a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

desalojocumplimiento de contratoderecho a la defensaCódigo Civilarrendamientodebido procesoLey de vivienda

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